EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000986
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11.142 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso tributario”, interpuesto por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, debidamente escrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 182-A Sgdo, cuyos estatutos fueron modificados en su totalidad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 454-A Sgdo, representada judicialmente por el abogado Carlos Cedres Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, contra la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), notificada en fecha 21 de abril de 2009, “[…] por medio de la cual se impuso reparo a la accionante por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECINUVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.560.119, 15), correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el año 2008 y sus correspondientes rendimientos […]”.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del oficio Nº 11.142 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual señaló que “[…] en acatamiento de la sentencia Nº 739, de fecha 21/06/2012 [sic], emanada de la Sala Política – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su dispositiva, señala: ‘Se ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria […] remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].

En fecha 19 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de diciembre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “[…] SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) [;] 2.- REPONE la causa al estado de admisión de la misma [;] 3. [ADMITIÓ] la demanda interpuesta [;] 4. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte demandante [;] 5. [ORDENÓ] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso […] [;]6. [ORDENÓ] al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dar apertura al cuaderno separado a fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, de resultar admisible la acción interpuesta […]”. [Corchetes de esta Corte. Resaltado del original].

En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa mima oportunidad se pasó el expediente.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 23 de enero de 2013, en virtud de que se encontraban verificados los requisitos para la procedencia de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó “[…] notificar, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y mediante boleta a la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […] En lo que respecta al pronunciamiento relacionado con la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, [ese] Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerd[ó] abrir el respectivo cuaderno separado […] Finalmente, se dej[ó] establecido que una vez [constara] en autos las notificaciones ordenadas se [remitiría] el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se [fijara] la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Corchetes de esta Corte. Resaltado del original].

En esa misma fecha, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2013-000004, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha 24 de enero de 2013, se libraron los oficios y boletas de notificaciones, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 23 de enero de 2013.

En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A, debidamente recibida en fecha 5 de febrero de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y asimismo, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ambos debidamente recibidos en fecha 5 de febrero de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debidamente recibido en fecha 6 de febrero de 2013.

En fecha 14 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 8 de febrero de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho, transcurridos desde que constó en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondiente a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03. 04 y 08 de abril del año en curso […]”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el auto de fecha 8 de abril de 2013. En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que, “[…] desde el día 08 de abril de 2013, inclusive […] han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 16 y 17 de abril del año en curso […]”.

En esa misma fecha, por cuanto venció el lapso de tres (3) días de despacho, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer el recurso de apelación, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 22 de abril de 2013, esta Corte dejó constancia del recibo del expediente.

En fecha 2 de mayo de 2013, por cuanto el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, y asimismo, se fijó la oportunidad para celebración de la audiencia de juicio para el día dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2013, el abogado Víctor Rolando Molina Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 98.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A, consignó diligencia mediante la cual presentó ad efectum videndi, el poder que acredita su representación, sustituyendo el mismo, con reserva de su ejercicio, en la persona de los abogados Francisco Olivo Córodova, Isabel Lara Campos y María de los Ángeles Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.287, 81.105 y 127.097, respectivamente. En esa misma, oportunidad la Secretaria de esta Corte, dejó constancia de la mencionada sustitución de poder.

En esa misma fecha, el abogado Francisco Olivo, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A, presentó diligencia mediante la cual consignó el poder que acredita su representación.

En fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó abrir una segunda (2da) pieza judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día pautado a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En esa misma fecha, se recibió de la apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder que acredita su representación y solicitó el desistimiento del Recurso en la presente causa.

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió del Fiscal Segundo del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 27 de mayo de 2013, el abogado Francisco Olivo, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual, ratifica el desistimiento en la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
del original].

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 en acatamiento de las sentencias Nº 1771 y 00923 dictadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, mediante las cuales se atribuye el conocimiento del presente asunto en primera instancia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

En ese sentido, consta al folio doscientos noventa y uno (291) del expediente judicial, que fecha 2 de mayo de 2013, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 16 de mayo de 2013, a las once de la mañana (11:00 am).

Asimismo, se observa que en fecha 16 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó Acta (Vid. Folio 2, segunda pieza), mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda a la misma, de la siguiente manera:

“[…] siendo las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, a la presente audiencia.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de mayo de 2013, el abogado Francisco Olivo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A, solicitó el desistimiento de la presente causa, resulta inoficioso para esta Corte pronunciarse al respecto, toda vez que el desistimiento se produjo por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 16 de mayo de 2013, ni la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado a la hora fijada mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, representada judicialmente por el abogado Carlos Cedres Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, contra la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), notificada en fecha 21 de abril de 2009, “(…) por medio de la cual se impuso reparo a la accionante por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECINUVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.560.119, 15), correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el año 2008 y sus correspondientes rendimientos (…)”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



EXP. N° AP42-G-2012-000986
GVR/01


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental