EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000627
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 15 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/400 de fecha 29 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ana Sofía De Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.894, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VILL VILLA PAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 1395-A-Sgdo., en fecha 22 de marzo de 2006, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 1º de febrero de 2013, por la abogada Ana Sofía De Sousa, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrida, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se concedió un (1) día continuo correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 5 de junio de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto del día 16 de mayo del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en que inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2013 y los días 3 y 4 de junio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuos del término de la distancia correspondientes al día 17 de mayo de 2013.”
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 23 de septiembre de 2009, por la abogada Ana Sofía De Sousa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Vill Villa Pan, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de Guatire del Estado Miranda.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
El 1º de febrero de 2013, la abogada Ana Sofía De Sousa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrida, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 29 de abril del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 16 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, dándose inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 10 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº TS8CA/400, de fecha 29 de abril de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 15 de mayo de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 1º de febrero de 2013, y el día 16 de mayo de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, ha establecido que en los casos donde ha transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación en el A quo y la fecha en la cual se da cuenta del recibo del expediente, se ordenará la reposición de la causa.
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 1º de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 16 de mayo de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2013-000627
ASV/1

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,