JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-G-2010-000070
En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra las sociedades mercantiles GONZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de abril de 1993, bajo el Nº 8, Tomo 1-A, modificados sus estatutos ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 5 de enero de 2006, bajo el Nº 32, Tomo A-Cto, y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, cuya última modificación fue inserta ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A-Qto.
El 9 de agosto de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual difirió para el primer día de despacho siguiente, el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
El 13 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda interpuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Gonza, C.A., y Seguros Pirámide, C.A.; ADMITIÓ la presente demanda, ORDENÓ la citación de las sociedades mercantiles demandadas, ORDENÓ librar Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, ORDENÓ notificar al Director de Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal del Estado Zulia (FUNDACOMUNAL), para que convocara a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa, para su participación en la audiencia preliminar, se ORDENÓ la notificación del Ministro del Poder Popular para el Ambiente y se estableció que la audiencia preliminar se fijaría una vez que constaran en autos todas las citaciones y notificaciones ordenadas.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con relación a las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó abrir el respectivo cuaderno separado.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se libraron los Oficios y las boletas correspondientes.
El 21 de septiembre de 2010, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a las medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido el día 24 de ese mismo mes y año.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó “boleta” dirigida a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., la cual fue recibida el día 6 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 8 de octubre de 2010.
El 27 de octubre de 2010, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual señaló lo siguiente “(…) Se observa que, en el expediente, no consta diligencia alguna relativa a la citación de la codemandada GONZA, C.A., como tampoco de la notificación de la Procuraduría General de la República, razón por la cual solicito que se inste al ciudadano Alguacil para que rinda cuenta sobre dichas actuaciones (…)”. (Subrayado del texto).
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó “boleta” dirigida a la sociedad mercantil Gonza C.A., señalando lo siguiente: “(…) que en tres (03) oportunidades me presente (sic) en la referida dirección, específicamente los días 19, 22 y 29, de Octubre (…) y aunque toque (sic) el timbre de la quinta en repetidas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona (…)”.
El 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó practicar la citación de las sociedades mercantiles Gonza, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 22 de noviembre de 2010, se libraron las boletas correspondientes.
El 23 de noviembre de 2010, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) fijé la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010, ello en cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 10 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó “(…) Que en esta misma fecha me dirigí a la siguiente dirección: Calle Península de Araya, Quinta El Caney, Municipio Baruta, Estado Miranda, domicilio procesal de la sociedad mercantil GONZA,C.A., y fijé la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010, ello en cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 10 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 23 de febrero de 2011, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó, que por cuanto no se evidenciaba las resultas de la comisión ordenada al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, “(…) ruego que se oficie al mencionado Tribunal para que informe sobre el cumplimiento de la comisión conferida (…).”
En fecha 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 22 de ese mismo mes y año, por el Gerente General de Litigio.
El 1º de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar Oficio al Juez Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que remitiera las resultas de la comisión librada por ese Juzgado o que informara el estado en que se encontraba la misma.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 15 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual dejó constancia de la corrección del error material involuntario del auto de fecha 1º de marzo de 2011 y del Oficio Nº JS/CSCA-2011-0242 en cuanto a las fechas que establecía el mismo.
El 24 de marzo de 2011, se recibió en el Juzgado de Sustanciación, memorando suscrito por la Secretaria de esta Corte, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión dictada en el cuaderno separado signado con el Nº AW-X-2010-000017, y en la misma fecha ordenó agregar a los autos copia del memorando y de sus anexos.
En fecha 6 de abril de 2011, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó oficiar al Juzgado comisionado a los fines que diera cumplimiento a la comisión ordenada, en caso que no lo hubiere hecho, y en caso que la hubiere cumplido remitiera las resultas de la misma.
El 7 de abril de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió Oficio Nº 138-11, de fecha 25 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Noveno de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo el cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2010 a los fines de notificar a Fundacomunal del Estado Zulia, la cual fue debidamente cumplida, y el 11 de abril de 2011, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
El 11 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de abril de 2011, el abogado José Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó escrito de solicitud de reposición por falta absoluta de citación de la codemandada, sociedad mercantil Gonza C.A. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar la anterior diligencia a los autos.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional revocó por contrario imperio la nota de Secretaría del 25 de noviembre de 2010, mediante la cual se fijó la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo señaló lo siguiente “(…) del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar, que la sociedad mercantil Gonza, C.A., posee un domicilio procesal distinto al señalado por la parte actora en el libelo de demanda, tal como se desprende de los folios Cincuenta y Uno (51), Sesenta y Uno (61) y Setenta y Tres (73) del asunto principal; razón por la cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, se ordena librar boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Gonza, C.A., a la siguiente dirección: Carretera Vieja vía Los Guayabitos, Galpón Nº 3-301, Municipio Baruta, estado Miranda, en el entendido, de que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la audiencia preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.(…)”, y en esa misma oportunidad, se libró la boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Gonza C.A.
El 28 de abril de 2011, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 26 de abril de 2011.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló lo siguiente “(…) el auto de fecha 26 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es un auto de mero trámite, razón por la cual, niega la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto los autos de mera sustanciación son inapelables, ya que son aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir sobre el fondo de la presente controversia (…)”.
El 18 de mayo de 2011, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó que la citación de la sociedad mercantil Gonza C.A., se practicara en la dirección indicada en el auto de fecha 26 de abril de 2011, y en la dirección señalada en el libelo de la demanda.
En fecha 6 de junio de 2011, la abogada Norely Manrique Castillo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, y el abogado José Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la presente causa por el período de quince (15) días consecutivos.
El 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó la suspensión de la causa, a partir del día siguiente a dicho auto, hasta el día 23 de junio de 2011, inclusive, reanudándose la misma el 27 de junio de 2011, en el estado en que se encontraba a la fecha, y acordó notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación visto que en la decisión anterior se acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, y que se ordenó notificar de dicha decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, consideró que dicha notificación resultaba inoficiosa, por cuanto la suspensión acordada fue convenida expresamente por la representación de la Procuraduría General de la República, por tal razón, dejó sin efecto la notificación ordenada.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “(…) me trasladé hacia el Sector conocido como Los Guayabitos, ello con el objeto de ubicar el domicilio procesal ubicado en la Carretera Vieja vía Los Guayabitos, Galpón Nº 3-301, Municipio Baruta, Estado Miranda, con el fin de practicar la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil GONZA, C.A.; una vez que me presenté en la precitada carretera procedí a recorrerla por una trayecto de mas (sic) de siete (07) kilómetros; no obstante, aún y cuando pregunté a aquellas personas con las que me topé en la vía, no logré obtener respuesta acerca de la ubicación de dicha sociedad mercantil o del referido Galpón. En virtud de lo anteriormente expuesto procedí a trasladarme en fecha 10 de agosto, siendo las 11 AM, a la siguiente dirección: Calle Península de Araya, Quinta El Caney, Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda; estando presente en dicho domicilio, procedí a tocar el timbre y la reja de dicha quinta sin lograr ubicar a persona alguna. Dado que no me es posible practicar dicha notificación, por los motivos expuestos es que procedo a consignar en dos folios útiles la boleta de notificación (…)”.
En fecha 5 de octubre de 2011, los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, y el abogado José Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignaron escrito de transacción.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que comparecieron los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, a fin de presentar en un (1) folio útil copia del oficio-poder de fecha 29 de julio de 2011, que acreditaba la representación de la ciudadana Lizett Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.507, en su condición de “Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente”, para suscribir TRANSACCIÓN en la presente causa, el cual fue confrontado ad efectum videndi con el original por la Secretaria de ese Juzgado.
El 6 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos el referido escrito junto con sus anexos y acordó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 10 de octubre de 2011, se remitió el presente expediente, el cual fue recibido en esta Corte el día 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de octubre de 2011, se ordenó abrir una segunda pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2011-1579 de fecha 31 de octubre de 2011, esta Corte solicitó a la Procuraduría General de la República, que manifestara expresamente, de ser el caso, la voluntad de emplear el mecanismo de autocomposición procesal consignado en autos y en tal sentido se consignara nueva transacción suscrita por quien estuviera facultado para transar en nombre de la República con la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el abogado José Ugarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A, la abogada Lizett Carrero, actuando con el carácter Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la abogada Norely Manrique Castillo, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignaron diligencia mediante la cual ratificaron la transacción celebrada en el presente juicio en fecha 5 de octubre de 2011, por lo cual solicitaron su homologación.
El 24 de noviembre de 2011, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y el abogado José Ugarte, identificado anteriormente, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron que sea homologada la transacción de fecha 5 de octubre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 1° de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2011-1962 de fecha 16 de diciembre de 2011, esta Corte, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de que, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación del presente auto, manifestara expresamente de ser el caso, la voluntad de emplear el mecanismo de autocomposición procesal consignado en autos y en tal sentido consignara nueva transacción suscrita por quien esté facultado para transar en nombre de la República con la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.
El 16 de enero de 2012, se libró el Oficio Nº CSCA-2012-00152 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 14 de febrero de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de la sociedad mercantil Gonza, C.A., en el domicilio proporcionado en el libelo de la demanda.
El 7 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º de marzo de 2012.
El 21 de marzo de 2012, la Secretaria de esta Corte ordenó expedir la copia certificada solicitada.
En fecha 22 de marzo de 2012, la abogada Lizett Carrero, actuando con el carácter de Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República y el abogado José Ugarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignaron escrito de transacción, “finiquito” previamente certificado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, y anexos. Igualmente, requirieron copia certificada de los documentos consignados.
El 26 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-0706 de fecha 23 de abril de 2012, esta Corte HOMOLOGÓ la transacción celebrada en fecha 22 de marzo de 2012, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., asimismo, ordenó remitir el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar continuidad al procedimiento contra la sociedad de comercio Gonza, C.A.
El 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 537 de fecha 11 de mayo de 2012, emanado de de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dio respuesta a lo solicitado en el Oficio de fecha 16 de enero de 2012.
El 16 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio.
En fecha 30 de mayo de 2012, vista la sentencia dictada por esta Corte el día 23 de abril de 2012, se ordenó pasar al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 22 de junio de 2012.
Por auto de fecha 27 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló:
“(…) visto que la citación de la sociedad de comercio GONZA, C.A., ha resultado infructuosa tal y como consta de las diligencias presentadas por los Alguaciles de este Juzgado de Sustanciación, las cuales rielan a los folios 141 y 308 del expediente judicial, correspondería en consecuencia practicar la citación de la referida codemandada por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad a la causa. (Resaltado de este Juzgado).
Por tanto, se ordena librar oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ésta última conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus Funciones, con la finalidad de notificarles de la decisión Nº 2012-0706 de fecha 23 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del presente auto”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
El 28 de junio de 2012, se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libraran los carteles correspondientes.
El 16 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la sociedad mercantil Gonza, C.A., lo cual se efectuó en esa misma oportunidad.
El mismo día, mes y año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Lizett Carrero Guillén, Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 19 de julio de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado a la sociedad mercantil Gonza, C.A., el cual le fue entregado en la misma fecha.
En fecha 25 de julio de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, consignó escrito mediante el cual solicitó la corrección del cartel de emplazamiento.
El 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda proveyó el escrito presentado por la parte demandante.
En fecha 6 de agosto de 2012, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a la sociedad mercantil Gonza, C.A., el cual debía ser publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.
El 26 de septiembre de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, consignó escrito mediante el cual solicitó se ordenara librar nuevo cartel de emplazamiento con las correcciones indicadas.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido escrito con sus anexos.
El 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar el cartel de emplazamiento con las modificaciones señaladas por el referido abogado, lo cual se efectuó en la misma oportunidad.
El 11 de octubre de 2012, el representante judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 3 de octubre de 2012, de lo cual dejó constancia la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en esa misma fecha.
En fecha 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el cartel de emplazamiento librado el día 6 de agosto de 2012.
El 24 de octubre de 2012, la abogada Norely Manrique Castillo, actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual consignó carteles de emplazamiento publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”, los cuales fueron agregados a los autos el 25 de octubre de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que:
“(…) considera este Tribunal que es necesario dejar constancia que no fue posible encontrar a la empresa demanda en ninguno de los domicilios señalados en el expediente judicial, por lo cual la formalidad de la fijación del cartel de emplazamiento por parte del Secretario o Secretaria en la morada de la parte demandada fue de imposible cumplimiento, igualmente este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que la publicación en prensa de los citados carteles si se llevo a cabo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada”.
El 5 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación de la Procuradora General de la República, la cual efectuó el 29 de octubre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el abogado Juan María Prado Hurtado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijaran “carteles” en virtud de ser ésta la formalidad que restaba para dar cumplimiento a los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó “(…) fijar por parte del Secretario o Secretaria de este Tribunal, el cartel de emplazamiento dirigido a la sociedad de comercio GONZA, C.A., librado en fecha 16 de julio de 2012, en la siguiente dirección la cual fue suministrada en el libelo de la demanda: Calle Península de Araya, Quinta ‘El Caney’, Baruta, Municipio Baruta, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado”.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “Que en fecha 23 de noviembre de 2012, me trasladé a la siguiente dirección: Calle Península de Araya, Quinta El Caney, Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, domicilio de la sociedad mercantil GONZA, C.A. y procedí a fijar Cartel de Citación librado por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2012, ello en cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en autos de fechas 16 de julio y 03 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló que “Vencido como se encuentra el término de la distancia y el lapso de quince (15) días de despacho establecido en los carteles de citación librados a la sociedad mercantil GONZA C.A., sin que se haya dado por citada la referida sociedad mercantil por sí o por medio de apoderado alguno, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designa como defensor ad-litem al ciudadano profesional del derecho Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, titular de la cédula de identidad Nº 17.742.360, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.568, a quien se ORDENA notificar mediante boleta en la siguiente dirección: Chuao. Cubo Negro. Centro Banaven. ‘Torre A. Piso 2, Oficina A-22, Municipio Baruta, estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o excusas al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley”.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, la cual fue recibida en fecha 7 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, consignó diligencia mediante la cual aceptó la designación como defensor Ad-Littem en la presente causa, en virtud de lo cual solicitó ser juramentado.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que fue juramentado el ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista como defensor ad-Litem en la presente causa.
El 19 de febrero de 2012, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente.
En fecha 11 de marzo de 2013, se difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 de marzo de 2013.
El 21 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se constató de la comparecencia de la parte demandante y del defensor ad-litem de la sociedad mercantil Gonza, C.A., asimismo, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se abrió una tercera pieza del presente expediente.
El 17 de abril de 2013, el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, actuando con el carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil Gonza, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte consideró que “Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 17 de abril de 2013, por el abogado Rosnell Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.568, en su condición de defensor ad-litem designado para la defensa de la sociedad mercantil GONZA, C.A., a través del cual, alega como defensa previa a la defensa de fondo del asunto, la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda, en virtud de la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, solicita se desaplique por inconstitucionalidad la referida norma, por resultar contraria al contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana, este Juzgado Sustanciador ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte el pronunciamiento correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 22 de abril de 2013, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
El 23 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedaría reanudada la misma.
El 7 de mayo de 2013, el abogado Juan María Prado Hurtado, consignó escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 9 de mayo de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Inició la presente causa en fecha 5 de agosto de 2010, mediante escrito presentado por los sustitutos de la Procuraduría General de la República por el cual demandaron por cumplimiento de contrato, y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, a las sociedades mercantiles GONZA, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.
Así las cosas, es de observar que en fecha 17 de abril de 2013, el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, actuando con el carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil Gonza, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual como defensa previa argumentó la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, por (2) dos razones: i) por la supuesta inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que requirió su desaplicación por control difuso, por contrariar lo establecido en el artículo 259 de nuestra Carta Magna, y ii) dado que “su conocimiento está atribuido otro Tribunal”, por cuanto a criterio del referido abogado el presente asunto es competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles.
Así, expresó el citado abogado que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) estable (sic) la competencia de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, estableciendo que los mismos son competentes para condenar a la Administración y ordenar el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Aludió, que “(…) no se evidencia que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa sean competentes para condenar a particulares, razón por la cual cualquier norma legal que consagre la posibilidad de que la República, los Estado (sic) y los Municipios o cualquier ente público puedan demandar a los particulares en la jurisdicción contencioso administrativa debe ser considerada inconstitucional ya que esta jurisdicción de conformidad con el artículo 259 de la Constitución, solo (sic) es competente para condenar a la Administración y no a los particulares”.
En tal sentido, mediante auto del 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación consideró que debía remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que emitiera el pronunciamiento correspondiente, respecto a la “defensa previa” argumentada por el defensor ad-litem de la sociedad mercantil GONZA, C.A. en la oportunidad en que presentó su escrito de contestación a la demanda.
En este contexto, es preciso señalar que contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, que se pronunció sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de autos, la parte demandada no ejerció recurso alguno, y no fue sino en la oportunidad de la audiencia preliminar y en la contestación de la demanda cuando efectuó dichos alegatos de incompetencia.
De acuerdo a lo antes expuesto, aprecia esta Corte que el defensor ad-litem de la sociedad mercantil GONZA, C.A. a fin de garantizar la defensa de su representado consignó escrito de contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, en el cual, se insiste, alegó la incompetencia de este Tribunal. Por tal motivo, esta Corte debe advertir que conforme a los términos en que efectuó sus planteamientos el defensor ad-litem de la sociedad mercantil Gonza, C.A., no corresponde en esta etapa del proceso emitir pronunciamiento alguno, debiendo hacer el respectivo análisis en la oportunidad en que dicte la sentencia de mérito.
Así pues, cabe precisar que en el presente caso, dada la forma en que fue planteado el alegato de la representación de la sociedad mercantil Gonza, C.A., esto es, en la contestación de la demanda, y que mediante dicho escrito la parte pretende la desaplicación por control difuso para el caso concreto, del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo examen resulta IMPROCEDENTE pronunciarse -en esta fase del proceso- respecto a tales argumentos. Así se declara.
Por consiguiente, esta Corte ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar continuidad a la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento -en esta fase del proceso- sobre el argumento de la representación de la sociedad mercantil GONZA, C.A., correspondiendo analizar el mismo en la oportunidad en que dicte la sentencia de mérito.
2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dar continuidad a la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17/03
Exp N° AP42-G-2010-000070

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil trece (2013), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-_____________.
La Secretaria Accidental.