REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2041-2011 de fecha 12 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.587, asistido por el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.007, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 0039 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, mediante la cual fue destituido del cargo de funcionario policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de junio de 2011, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 3 de junio de 2011, por la abogada Anny Karina Rondón Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 29 de marzo de 2011, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido.
En fecha 28 de julio de 2011, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos, otorgándose diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado ut supra, se dictó auto por esta Corte mediante el cual se dejó constancia que entre la fecha 3 de junio de 2010, fecha en a que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación y la fecha 28 de julio de 2011, transcurrió más de un (1) mes en el cual dicho asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes y se procedió de conformidad al artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procediera a revocar parcialmente el auto dictado en fecha 28 de julio de 2011, sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, y se ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente. En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Andrés Antonio León Tona, y los oficios Nº CSCA-2011-006768, CSCA-2011-006501, CSCA-2011-006502 y CSCA-2011-006503 dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, al Director General Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Lara, y al Procurador General del mismo estado, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió el ciudadano Andrés Antonio León Tona, asistido por el abogado José Ugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa y solicitó que se diera continuidad a la misma.
En la misma fecha, se recibió del ciudadano ut supra mencionado, diligencia mediante el cual solicitó que se oficiara al Juzgado comisionado, para que remitiera las resultas de la comisión ut supra librada. Asimismo, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Palavencino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 2660-151 de fecha 22 de febrero de 2012, anexo al cual se remitieron las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió el oficio Nº 2660-151 de fecha 22 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011, la cual no fue debidamente cumplida, asimismo, se ordenó agragarla a los autos.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió de la abogada María Alejandra Cardozo Túa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara el oficio Nº 431-2012 de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió el oficio Nº 431-2012 de fecha 22 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual fueron remitidas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011, la cual fue debidamente cumplida, asimismo, se ordenó agregarla a los actas.
En fecha 11 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 10 de octubre de 2011, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de julio de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de julio de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió del ciudadano Andrés Antonio León Tona, asistido por el abogado Reinaldo Freites Gámez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.584, diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 18 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis Crespo Daza; Juez Vice-Presidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordena pasarle el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2011, por la abogada Anny Karina Rondón Narváez, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 29 de marzo de 2011, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Esta Corte evidencia de una exhaustiva revisión del expediente judicial que el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 5 de abril de 2010, solicitó al Director General Sectorial de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del estado Lara, la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia del folio quince (15) del expediente judicial; no obstante, de las actas que lo conforman, no se desprende que dicho órgano haya efectuado la respectiva remisión al Juzgador de Instancia.
En razón de ello, considera esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso Contencioso Administrativo de anulación, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).
Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitarles a la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Lara, como a Andrés Antonio León, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días del término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte los antecedentes administrativos relacionados al referido ciudadano.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Lara, así como también a al ciudadano Andrés Antonio León, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.587, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental.
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. AP42-R-2011-000900
GVR/12
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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