REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2012
Años 203° y 154°

Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008, se recibió de los abogados Carlos Armando Rocha Maldonado y Germán Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.807 y 87.541 respectivamente, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el primero, y apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio ut supra mencionado, Demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un terreno ubicado en el lugar denominado Boquerón, Los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil Parcelamiento Chacao, C.A.

En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la admisión de la demanda que por cumplimiento de contrato incoara por el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda contra la sociedad ut supra mencionada. Asimismo, ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil, para que compareciera a dar contestación a la demanda u opusiera las defensas y excepciones que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, más un (1) día concedido como término de la distancia; se ordenó también abrir cuaderno separado a fin de tramitar a la medida cautelar solicitada, así como la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 1 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dictado en el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se abrió el presente cuaderno separado, contentivo de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado judicial del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 4 de diciembre de 2008, se pasó el cuaderno separado a esta Corte. En la misma fecha, se dejó constancia de haber sido recibido.

En fecha 17 de diciembre de 2008, visto el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasarle cuaderno separado a los fines que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 28 de abril de 2009, se dictó decisión Nº 2009-679 mediante la cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por una superficie de terreno ubicado en el lugar denominado Boquerón en Los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 7 de mayo 2009, vista la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 28 de abril de 2009, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, así como librar boleta y los oficios correspondientes. Asimismo, se libró la boleta de notificación y los oficios Nº CSCA-2009-001767 y CSCA-2009-001768.

En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo del oficio de notificación Nº CSCA-2009-001767 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 22 de mayo de 2009.
En fecha 9 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo de oficio de notificación Nº CSCA-2009-001768 dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 5 de junio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber asistido a la dirección Av. Bermúdez, Torre Constitución, PB., local 1, los Teques municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con el fin de notificación de la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., y señalo que “[…] [fue] atendido por la ciudadana Aída Ascanio quien trabaja en Recursos Humanos de la Corporación Galáctica Jardines de los Teques, la misma [le] manifestó que dicha Corporación funciona allí desde hace tres años aproximadamente y ella [indicó] que no funciona ninguna Sociedad Mercantil que [mencionó] anteriormente […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió el oficio Nº 0229-259 de fecha 4 de agosto 2009, proveniente del Registro Público del Municipio Guicaipuro del estado Miranda, mediante el cual se informó las razones por las cuales no se tomó debida nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar llamado Boquerón, km 36 de la Carretera Panamericana Los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 2 de agosto de 2011, vista la solicitud contenida en el oficio Nº 0229-259 de fecha 4 de agosto de 2009, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez ponente, a los fines de que se dicte decisión.

En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 16 de diciembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1981 mediante la cual declaró: “[…] se estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado [sic] Bolivariano de Miranda […] precise los linderos y las superficie de terreno tomando en consideración lo señalado mediante oficio Nro. 0229-259 emanado de la Registradora Pública Suplente del Municipio Guaicaipuro el 4 de agosto de 2009 […] [y] que junto con lo solicitado se debe anexar copias certificadas de los documentos de los cuales se desprenda la información que será precisada por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado [sic] Bolivariano de Miranda […]”. [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de enero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 2011-1981 de fecha 16 de diciembre de 2011, se ordenó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2012-000172 dirigido al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado de Miranda.

En fecha 7 de febrero de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte oficio de notificación Nº CSCA-20012-000172, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 3 de febrero de 2012.

En fecha 22 de febrero de 2012, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, y vencido como se encontraban los lapsos fijados en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de febrero de 2012, se paso el expediente al Juez ponente.

En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió diligencia por el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 55.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, mediante la cual consignó documento donde se precisan los linderos y las superficies de un terreno ubicado en el lugar llamado Boquerón, km 36 de la Carretera Panamericana Los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 17 de octubre de 2012, esta Corte dictó auto de mejor proveer, mediante el cual se ordenó notificar a la sociedad mercantil Parcelamiento de Chacao C.A., del documento que fuere entregado en fecha 8 de marzo del 2012, por el apoderado judicial de la Alcaldía Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 25 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes en cumplimiento de lo ordenado en el auto anteriormente mencionado. En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Parcelamiento de Chacao C.A., y los oficios Nº CSCA-2012-009088 y CSCA-2012-009089 dirigidos al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del mismo municipio, respectivamente.

En fecha 13 de noviembre de 2012, comparece el Alguacil de esta Corte y expuso: “[…] el día 08 de noviembre de 2012, [se] traslado […] a practicar la boleta de notificación a la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO CHACAO C.A., o en la persona de su representante ciudadano Manuel Vargas Sotillo, […] [donde le informaron] que el […] [referido] ya no trabajaba en el Parcelamiento Chacao, y a partir del año 2006 cambio la administración y se llama CORPORACIÓN GALACTICA (JARDINES LOS TEQUES C.A.) […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte oficio Nº CSCA-2012-009089 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano de Miranda, que fue recibido en fecha 30 de noviembre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio Nº CSCA-2012-009088 dirigido al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado de Miranda, que fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2012.

En fecha 31 de enero de 2013, en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó a la causa, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza -Presidente, Alejandro Soto Villasmil -Vicepresidente y Anabel Hernández Robles-Juez. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta dirigida a la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera de esta Corte a la sociedad mercantil Parcelamiento de Chacao C.A., y los oficios Nº CSCA-2013-000546 y CSCA-2013-000547 dirigidos al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del municipio Guicaipuro del mismo estado.

En fecha 13 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación que fue librada en fecha 31 de enero de 2013.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte oficios Nº CSCA-2013-000546 y CSCA-2013-00457 dirigidos al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y al Síndico Procurador del mismo Municipio, los cuales fueron recibidos en fecha 22 de febrero de 2013, respectivamente.

En fecha, 19 de marzo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó a la causa, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil -Presidente, Gustavo Valero Rodríguez -Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza-Juez.

En fecha 9 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Parcelamiento de Chacao C.A., que fue fijada en fecha 13 de febrero de 2013.

En fecha 24 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto de mejor proveer dictado en fecha 17 de octubre de 2012, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordenó pasarle el expediente a los fines de esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.



I

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:

Resulta pertinente señalar que en fecha 28 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-00679 mediante la cual decretó “[…] Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una superficie de terreno con una superficie aproximada de Novecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (981.500), […] ubicado en un lugar denominado ‘BOQUERON’, Kilometro 36 de la Carretera Panamericana Los Teques- Tejerias [sic] Municipio Guaicaipuro del Estado [sic] Miranda, así como las bienhechurías existentes en el mismo […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte]

Asimismo, visto que durante la ejecución de la mencionada sentencia dictada por esta Corte, el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda indicó lo siguiente: “[…] no se tomó debida nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los 981.500 M2 (98015 Herctarias) por los motivos siguientes: La sociedad Mercantil PARCELAMIENTO DE CHACAO, C.A., adquirió […] [diferentes lotes de terreno mediante diferentes documentos] por lo motivos antes expuestos, [solicitaron les sea informado] la superficie de terreno y los linderos sobre los cuales recae la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ya que de acuerdo al estudio realizado en los Tomos y Protocolos de [esa] Oficina de Registro, se evidencia ya que la Sociedad Mercantil Parcelamiento Chacao, C.A., no posee la superficie de 981.500 M2 […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Por los motivos que antecedes, es por los cuales este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 2011, dictó auto de mejor proveer mediante el cual solicitó de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, precisara los linderos y la superficie del terreno ubicado en un lugar denominado Boquerón, Kilometro 36 de la carretera Panamericana, los Teques-Tejerías. Municipio Guiaicaipuro estado Miranda, que posee una superficie de ochocientos noventa y un mil quinientos metros cuadrados (891.500M2).

Y visto que, en fecha 8 de marzo de 2012, el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, consignó documento mediante el cual se precisan unos linderos y las superficie de un terreno ubicado en un lugar llamado Boquerón, km. 36 de la Carretera Panamericana los Teques-Tejerías, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

Considerando también, que para la fecha 17 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de mejor proveer mediante el cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., del ut supra documento que fuere entregado por la Alcaldía, y está no pudo ser notificada de forma personal, motivo que trajo como consecuencia su notificación mediante boleta en cartelera de esta Corte.

No obstante, visto lo anterior esta Corte evidencia en el expediente del asunto principal en el presente caso, riela al folio dieciocho (18) de la segunda pieza auto de fecha 25 de febrero de 2013, mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano Manuel Vargas Sotillo titular de la cédula de identidad Nº 1. 728.877 en virtud de “[…] su carácter de Gerente general de la sociedad mercantil PARCELAMIENTO CHACAO C.A. hoy en día llamada COORPORACIÓN [sic] GALACTICA [sic] (JARDINES LOS TEQUES) […]”. (Resaltado y mayúsculas del original).

Y visto que, riela al folio quince (15) del presente cuaderno, acta manuscrita Nº CM-020-2006 de fecha 15 de febrero de 2006, emanada de la Contraloría del Municipio Guaicaipuro mediante la cual se dejó constancia que “[…] las instalaciones que conforman el parque cementerio monumental Los Teques en virtud del contrato de concesión suscrito entre el Municipio Guaicaipuro y la empresa Parcelamiento de Chacao C.A. se extinguió por mandato de Ley el 24 de febrero de 2004 y en cuanto el Municipio suscribió un contrato de Prestación de Servicios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento administrativo del cementerio Parque Jardín con la empresa Corporación Galáctica Jardines de los Teques, C.A.. se procede en [ese] acto a ser [entregada] […]”. [Corchetes de esta Corte].

Resulta preciso en el presente caso que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, pues como se dejo demostrado anteriormente, no se pudo notificar a la sociedad mercantil Parcelamiento de Chacao C.A., de manera efectiva, se debe ordenar las notificaciones del ciudadano Manuel Vargas Sotillo, antes identificado, y a la Corporación Galáctica (Jardines Los Teques), con la finalidad de que tenga conocimiento de la presente Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el terreno ubicado en el lugar denominado Boquerón, Los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda con una superficie aproximada de Novecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (981.500 M2); así como del documento presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cuyo contenido identifica los linderos de un terreno ubicado en el mismo lugar, pero cuya superficie no corresponde con la señalada por este Órgano Jurisdiccional en la referida medida cautelar dictada en fecha 28 de abril de 2009. En ese sentido se les solicita que informen todo lo concerniente sobre los linderos del terreno ubicado en el lugar denominado Boquerón, Los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda con una superficie aproximada de Novecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (981.500 M2). Así se declara.

En consecuencia, se tendrá como domicilio procesal del ciudadano Manuel Vargas Sotillo titular de la cédula de identidad Nº 1. 728.877 el mismo que ha sido utilizado en el asunto principal para su notificación es decir “[…] Los Rosales, Avenida el Cortijo Edificio Naricual, Parlamento [sic] Nº9 estado Miranda […]”, -riela al folio dieciocho (18) de la segunda pieza del expediente judicial del asunto principal.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Corporación Galáctica (Jardines Los Teques), al ciudadano Manuel Vargas Sotillo titular de la cédula de identidad Nº 1.728.877, así como a los abogados Carlos Armando Rocha Maldonado y Germán Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.807 y 87.541, respectivamente, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el primero, y apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio ut supra mencionado, de la presente Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre terreno ubicado en el lugar denominado Boquerón, Los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda con una superficie aproximada de novecientos ochenta y un mil quinientos metros cuadrados (981.500 M2); así como del documento presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, e igualmente se les da la oportunidad de que informen todo lo concerniente sobre los linderos y superficie de dicho terreno.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _____________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.



El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/12
Exp. Nº AW42-X-2008-000022


En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria Accidental.