JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AW42-N-2003-000005
En fecha 29 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Nancy Amaya de Silva y Rafael Agostini Ariste, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.251 y 55.506, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OLGA JOSEFINA LANDAETA, TEODORO ALFONSO SILVA y RAFAEL ÁNGEL BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.719.191, V-2.999.277 y V-4.278.542, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº OAL-1291, de fecha 28 de marzo de 2003, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, ADSCRITA AL ENTONCES MINISTERIO DE FINANZAS.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar al entonces Ministerio de Finanzas a los fines de solicitar los antecedentes administrativos correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada del recurso y del mencionado auto. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El 9 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó mediante diligencia, copia simple de los estatutos sociales de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
El 13 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
El 27 de mayo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro de Finanzas.
En la misma fecha, se dejó constancia que por cuanto fue constituida la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana maría Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estela Morales Lamuño, se abocó al conocimiento de la misma y se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante decisión Nº 2003-1752, de fecha 28 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y declaró procedente la medida cautelar de amparo, ordenando en consecuencia a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, “restituir inmediatamente a los recurrentes en los cargos que desempeñaban antes de su suspensión”. De igual manera, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar acordado.
El 4 de junio de 2003, se libró boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, y Oficios números 03-3571 y 03-3570, dirigidos al Fiscal General de la República y Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, respectivamente.
Mediante diligencias del 12 de junio de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, recibido en dicho organismo el día 10 del mismo mes y año; la boleta de notificación de los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, recibida por su apoderada judicial el 5 del mismo mes y año; y el Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
El 18 de junio de 2003, notificadas como se encontraban las partes de la decisión del 28 de mayo de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.
El 26 de junio de 2003, se dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, se ordenó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.
El 1º de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vistas las anteriores actuaciones realizadas por ese Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo estableció que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, y vencido el lapso previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libraría el cartel aludido en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario El Nacional.
De igual manera, en el mencionado auto se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el amparo cautelar acordado, y una vez formado dicho cuaderno con las copias certificadas allí mencionadas, se abriría el lapso de oposición previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la apertura del correspondiente cuaderno separado.
En la misma fecha se libraron los Oficios números 718-JS-2003 y 719-JS-2003, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.
El 15 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, con fecha de recepción por parte de dicho organismo del 14 del mismo mes y año.
El 30 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido por la Gerente General de Litigio de dicho organismo en fecha 25 del mismo mes y año.
El 31 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente recibido el 21 del mismo mes y año.
El 20 de agosto de 2003, se dejó constancia que se libró el cartel de notificación previsto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 3 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de los recurrentes dejó constancia que recibió el cartel de emplazamiento anteriormente mencionado.
El 9 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó en el expediente un ejemplar del diario El Nacional de fecha 4 del mismo mes y año, en el que fue publicado el cartel de notificación de los terceros interesados.
El 17 de septiembre de 2003, en el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de amparo se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de oposición a la medida decretada, y por cuanto no quedaban otras actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente a dicha Corte, a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 30 de septiembre de 2003, se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzaba el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
El 1º de octubre de 2003, se dejó constancia de haberse remitido el cuaderno contentivo de la medida cautelar de amparo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto del 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló, que dada la creación de este Órgano Jurisdiccional a través de Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, atribuyéndole “las mismas competencias que correspondían a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de causas (…) a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par”. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y Procuradora General de la República, y mediante boleta a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, con la advertencia de que una vez que constaran en autos las respectivas notificaciones comenzarían a transcurrir los lapsos de diez (10) y tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, transcurridos los cuales la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización.
En el referido auto se ordenó informar que “en fecha 16 de septiembre de 2004 se levantó Acta signado (sic) bajo el No. 3, donde se estableció, que entre el día 09 de octubre de 2003 (fecha en que se suspendió el despacho) y el día en que se reanude la presente causa, se computará como un único día de despacho”.
En la misma fecha, se elaboró la boleta correspondiente, y los Oficios números JS/CSCA-2005-0400 y JS/CSCA-2005-0401, dirigidos a la Procuradora General de la República y Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, respectivamente.
El 31 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación, señaló que “Por cuanto el presente Asunto signado con el Nº AP42-0-2003-001578, fue ingresado en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase de ‘Acción de Amparo’ (Contencioso Administrativo) con la nomenclatura ‘O’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase ‘Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura ‘N’ (…) ordena el cierre informático del Asunto Nº AP42-0-2003-001578, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AW42-N-2003-000005”.
En el mencionado auto igualmente se acordó “la actuación ‘acumulación’, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente”.
El 31 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, recibido en dicho organismo el 17 de noviembre de 2005.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, recibido el día 14 de noviembre de 2005.
El 31 de enero de 2006, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito contentivo de opinión fiscal, el cual se ordenó agregar a los autos el 1º de febrero de ese mismo año.
El 2 de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por la Gerente General de Litigio en fecha 18 de noviembre de 2005.
El 15 de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, recibida por su apoderada judicial en fecha 13 del mismo mes y año.
Mediante auto del 22 de marzo de 2006, a los fines de verificar la reanudación de la presente causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó se efectuara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15 de febrero de 2006 (fecha de consignación de la última notificación), exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
En la misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo correspondiente, señalando que desde el 15 de febrero, exclusive, hasta el 22 de marzo de 2006, inclusive, habían transcurrido catorce (14) días de despacho.
En la misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación, visto el cómputo anterior “de donde se constata que han vencido los lapsos establecidos en el auto de fecha 3 de noviembre de 2005, y reanudada como ha sido la causa en el día de hoy (…), a los fines de verificar el estado en que se encuentra el presente procedimiento, observa del cómputo realizado por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que a tales efectos se ordena agregar, que desde el día 30 de septiembre de 2003, exclusive, hasta el día 09 de octubre de 2003 (fecha en que se suspendió el despacho) /22 de marzo de 2006 (fecha de la reanudación de la presente causa), los cuales se computan como único día de despacho en virtud del Acta Nº 3 de fecha (…) 16 de septiembre de 2004, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas (…)”.
De igual manera, en el mencionado auto, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente el Oficio Nº AW41-1, de fecha 26 de octubre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual contiene el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho Órgano Jurisdiccional, desde el 1º de enero de 2003, hasta el 30 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive, y desde el 10 de octubre hasta el 1º de diciembre de 2003, y desde el días 1º de enero hasta el 30 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive.
El 28 de marzo de 2006, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, y por cuanto se observó que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
En la misma fecha se dejó constancia del recibo del presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
El 7 de mayo de 2012, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de mayo de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte el día 7 del mismo mes y año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicho instrumento legal.
El 10 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 14 de mayo del mismo año, esta Corte dijo “Vistos” y reasignó la ponencia en el Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 12 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2213, de fecha 6 de noviembre de 2012, esta Corte, visto que la causa estuvo paralizada por más de cinco (5) años desde el vencimiento del lapso probatorio, decretó la nulidad de las actuaciones ocurridas con posterioridad al abocamiento ocurrido en fecha 7 de mayo de 2012, y repuso la causa al estado de que se diera inicio al lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó constancia que se libró la boleta de notificación correspondiente y los Oficios números CSCA-2012-010061, CSCA-2012-010062 y CSCA-2012-010063, dirigidos al Presidente de Cajas de Ahorro, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.
El 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación de la Fiscal General de la República, recibido en dicho organismo el 11 del mismo mes y año.
El 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro, recibido en fecha 28 del mismo mes y año.
En la misma oportunidad el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, recibida en el domicilio procesal de los recurrentes en fecha 30 de enero de 2013.
El 19 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por dicha funcionaria en fecha 30 de enero del mismo año.
El 11 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la misma sería reanudada.
El 20 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 6 de noviembre de 2012, y a los fines de dar cumplimiento a la misma, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 20 de marzo del mismo año, esta Corte dijo “Vistos”, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 3 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte debe destacar que el presente caso versa sobre la nulidad del acto administrativo de fecha 28 de marzo de 2003, contentivo de la medida de vigilancia de administración controlada impuesta por el Superintendente de Cajas de Ahorro a la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social e Institutos Autónomos Adscritos (CAHORMINSAS) y la suspensión de “la Vicepresidente y el Vocal del Consejo de Administración ciudadanos Olga Landaeta y Angel (sic) Mata y sus suplentes, así como los miembros principales del Consejo de Vigilancia y los respectivos suplentes (…)”. De igual manera se verifica del acto administrativo impugnado, que a tal medida se le estableció “una duración mínima de treinta (30) días hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma”.
Así las cosas, aprecia esta Corte que si bien es cierto, la representación judicial de los recurrentes cumplió con la carga procesal de impulsar la causa que nos ocupa hasta la consignación en el expediente del ejemplar del diario El Universal de fecha 4 de septiembre de 2003, en el cual apareció la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, no lo es menos que ésta no promovió pruebas, ni presentó por escrito los informes respectivos, pese a haber sido notificada en diferentes ocasiones de la continuación de la presente causa, la cual estuvo paralizada por diferentes circunstancias no imputables a la parte recurrente.
Asimismo, se observa que además de haber sido temporal -de treinta (30) a noventa (90) días hábiles- la medida impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a la presente fecha, la gestión de los recurrentes como miembros de los referidos Consejos tiene más de doce (12) años de vencida, toda vez que en el Acta de Juramentación y Toma de Posesión de fecha 9 de julio de 2001, la cual corre inserta al folio 18 del presente expediente, se establece que éstos fueron electos para el período 2001-2004.
Aunado a lo anterior, evidencia esta Corte que mediante decisión Nº 2003-1.752, la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la medida cautelar de amparo y ordenó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a “restituir inmediatamente a los recurrentes en los cargos que desempeñaban antes de su suspensión: esto es: Olga Landaeta, Vicepresidenta del Consejo de Administración; Teodoro Alfonso Silva, Presidente del Consejo de Vigilancia y Rafael Blanco, Secretario del Consejo de Vigilancia (…)”.
Ante las circunstancias anteriormente narradas, en las que se aprecia que desde la fecha en que la representación judicial de los recurrentes consignó en el expediente el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, lo cual ocurrió en fecha 9 de septiembre de 2003, no se realizó actividad de ninguna de las partes intervinientes en la causa que nos ocupa que demostrara interés en darle continuidad al presente recurso contencioso administrativo de nulidad y obtener así un pronunciamiento sobre el mérito de la misma, pues como se indicó anteriormente, además de haber estado paralizada la causa entre los años 2006 y 2012, en el curso de la misma se realizaron dos (2) notificaciones a la representación judicial de la parte recurrida con más de seis (6) años de intervalo entre una y otra, pues la primera ocurrió en fecha 13 de febrero de 2006, a los fines de la reanudación de la causa la cual quedó suspendida en el lapso probatorio, y la segunda, el 30 de enero de 2013, a objeto de dar inicio al lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran por escrito los informes correspondientes, siendo que en ninguno de estos momentos ésta compareció a realizar algún acto demostrativo de tal interés.
A los mismos fines, y con semejante distancia de tiempo (17 de noviembre de 2005 y 28 de enero de 2013) se produjeron las notificaciones al Superintendente de Cajas de Ahorro, sin que se verifique que ésta hubiere comparecido mediante apoderado a argumentar lo que considerara conveniente a objeto de enervar la pretensión de los recurrentes.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de abril de 2006, mediante sentencia Nº 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con fundamento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual, la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida de interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida de interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él, el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”. (Destacado del fallo).
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
‘(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, además de encontrarse vencidos a la presente fecha los períodos para los cuales fueron electos los miembros de la Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social e Institutos Autónomos Adscritos (CAHORMINSAS). De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, y en especial de la apoderada judicial de los recurrentes a los fines de que se emitiera un pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, pues la última actuación efectiva de la parte recurrente para dar impulso al proceso, fue la diligencia de fecha 9 de septiembre de 2003 (consignación en el expediente de la publicación de cartel de emplazamiento de los terceros interesados), siendo que las posteriores actuaciones en las que aparece dicha representación (13 de febrero de 2006 y 13 de enero de 2013), fueron impulsadas por este Órgano Jurisdiccional, lo que permitiría a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como en el que nos ocupa se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Jesús Pazos Arreaza vs Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud de que ninguna de las partes realizó alguna actuación tendente a darle impulso procesal al recurso de nulidad que nos ocupa, pues –se reitera- además de encontrarse vencida la gestión de los recurrentes como miembros de la Directiva de la referida Caja de Ahorros, las actuaciones más recientes provienen de este Órgano Jurisdiccional, pues la última actuación de la representación de la recurrente data del 9 de septiembre de 2003.
De acuerdo con lo antedicho, este Órgano Jurisdiccional considera indispensable notificar a la partes, es decir, a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, partes recurrentes en la presente causa y al Superintendente de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones practicadas, si conservan el interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el interés en el presente asunto. Así se decide.
De no producirse respuesta de ninguna de las partes dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en cuanto a la consulta formulada.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a las partes para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones practicadas, si conservan interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés. En caso de no producirse respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, ordenándose el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/20
Exp N° AW42-N-2003-000005

En fecha ______________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
La Secretaria Acc.