JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2004-001419
En fecha 4 de junio de 2012, se dictó decisión Nº 2012-0986 mediante la cual se declaró la nulidad parcial del auto de fecha 7 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en lo relativo que consideró notificada a la Universidad de Los Andes; y ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para que notificara a las partes del auto de fecha 2 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Asimismo, indicó una vez constara en autos las notificaciones, empezaría a correr el lapso de ocho (8) días de despacho para que consignaran ante este Órgano Jurisdiccional las probanzas necesarias para dilucidar la incidencia con respecto a la ejecución forzosa realizada.
En fecha 19 de junio de 2012, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para la respectiva notificación de la Universidad recurrida.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2012-005118 y CSCA-2012-005119, dirigidos al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Rector de la Universidad de Los Andes.
En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos y Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida oficio Nº 215-2012 de fecha 4 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 19 de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 15 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 215-2012 de fecha 4 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos y Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y sus anexos. Es esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Ana Judad Azarak Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, escrito de pruebas.
En fecha 29 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que practicara la notificación del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez.
En fecha 1 de noviembre de 2012, se pasó el expediente a la Secretaría de esta Corte.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó librar la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de la misma se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación del referido ciudadano.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Germán Enrique Duque Márquez y oficio Nº CSCA-2012-009991, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 15 de enero de 2013, se envió la comisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida oficio Nº 123 de fecha 27 de febrero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 25 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez en fecha 20 de febrero de 2013, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dio por recibido el oficio Nº 123 de fecha 27 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 20 de noviembre de 2012, y se ordenó agregarlo a los autos. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió de la abogada Marina Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.063, actuando con el carácter de apoderada judicial de Germán Duque, escrito de pruebas.
En fecha 2 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el expediente.
En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió las pruebas promovidas en los literales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” del escrito de pruebas consignado por la representación judicial del ciudadano Germán Enrique Duque, declaró improcedente lo solicitado en el literal “QUINTO” y en cuanto a lo establecido en los literales “SEXTO” y “SÉPTIMO” indicó que correspondería al Juez de Mérito la apreciación y valoración de tales alegatos.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Universidad de Los Andes en su escrito de pruebas.
En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, visto que no existían pruebas que evacuar ordenó remitir el expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes:
En fecha 25 de noviembre de 2011, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2011-1833, mediante la cual decretó: “(…) LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006, mediante el (sic) cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada Luisa Marcano Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ contra la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN FORESTAL (ESCAFOR), adscrita a la FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, sólo con lo referente a la reincorporación del ciudadano antes identificado en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía dentro de la Universidad de Los Andes; 2.- se (sic) ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para dar cumplimiento a la presente sentencia. 3.- ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto adeudado por la Universidad de Los Andes al ciudadano antes mencionado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena designar a un (1) solo experto en concordancia con en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos dicho informe se notifique a la referida universidad de las resultas de dicha experticia a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia (…)” (Resaltado del original).
En fecha 15 de diciembre de 2011, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual comisionó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que haga efectivo el cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2011, por ésta Corte. En esa misma fecha se libró el oficio y despacho correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, designó como experto al ciudadano Contador Moisés Rondón Boada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el N° 10.895, en cumplimiento a la decisión dictada por ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Moisés Rondón Boada.
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Luisa Marcano Ramírez, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.987, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Germán Duque Márquez, consignó diligencia en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual expuso: “(…) que [se practicó la medida] de manera parcial pues quedaron pendientes varios particulares por definir, tales como: el ingreso en nómina, y la cátedra a la cual desempeñará [su] representado (…). Es decir, faltando por constituirse en la Oficina de Personal de la U.L.A. [Universidad de Los Andes] (…)” [Corchetes de esta Corte]. Asimismo, consignó con dicha diligencia copias simples de oficios emitidos por la Universidad de Los Andes, con los números: Nº DAP-0156/2012 de fecha 25 de enero de 2012, y Acta Nº DAP-0166/2012 de fecha 26 de enero de 2012, en los cuales consta la reincorporación de su representado.
En esa misma fecha, la apoderada judicial del ciudadano Germán Duque Márquez, consignó diligencia en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual solicitó: “(…) [comisionar] al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Mérida, para que haga cumplir la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883, de fecha 13 de junio de 2006, contenido en el Expediente Nº AP42-N-2004-1419, en la Oficina de Dirección de Asuntos Profesionales de la Universidad de Los Andes, con el propósito de verificar el expediente administrativo del Prof. Germán Duque, la nómina por la que se va a cancelar sus salarios y beneficios socio-económicos que ampara al personal docente, como ascensos, primas y otros, la cátedra a desarrollar, que se haga respetar la continuidad laboral de [su] representado Germán Duque. En un todo, de acuerdo a los términos de la sentencia supra mencionada (…)” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 2 de febrero de 2012, por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de esclarecer los hechos ocurridos en la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006 dictada por ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el presente juicio contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la representación judicial del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez contra la Dirección de la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR), adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes.
En fecha 6 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Moisés Rondón Boada a los fines de su juramentación. Igualmente se dejó constancia que se levantó acta Nº 60 en el Libro de Juramentaciones del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de febrero de 2012, la abogada Ana Judad Azarak, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó poder que acreditaba su representación y acta Nº DAP-0166/2012 donde consta la reincorporación del ciudadano Germán Duque Márquez.
En fecha 7 de febrero de 2012, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó constancia que las partes se encontraban a derecho del auto dictado con anterioridad (2 de febrero de 2012), en virtud de que la representación judicial de la Universidad de los Andes tuvo acceso al expediente y consignó diligencia; en consecuencia, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes presentaran las probanzas que considerasen pertinentes, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto.
En fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano Moisés Rondón Boada en su carácter de experto contable consignó diligencia mediante la cual notificó el inicio de la experticia y solicitó treinta (30) días de despacho para la realización de la misma.
En fecha 14 de febrero de 2012, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó establecido el lapso de treinta (30) días de despacho para la realización de la experticia.
En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto, dejó constancia de la culminación de la articulación probatoria y se remitió el expediente a esta Corte a los fines de dictar decisión sobre la incidencia.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González a los fines de dictar la correspondiente decisión, el cual se pasó el día 6 de marzo de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2012, el experto contable consignó diligencia mediante la cual indicó las gestiones realizadas y consignó anexos de las mismas.
En fecha 15 de marzo de 2012, el experto contable consignó diligencia mediante la cual renunció con carácter irrevocable al cargo de experto contable debido a que intentó comunicarse con la abogada actora y el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Los Andes, con resultados negativos, por tanto no se le suministró la documentación requerida a tiempo.
En fecha 23 de abril de 2012, la apoderada judicial de la Universidad de Los Andes consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la renuncia del experto contable.
En fecha 24 de abril de 2012, la abogada Marina Elena Pineda Duque inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.063, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó fuese designado nuevo experto contable o se intime a la Universidad de Los Andes a presentar toda la documentación necesaria.
II
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la incidencia suscita con motivo de la ejecución forzosa, dictada por esta Corte el 25 de noviembre de 2011, respecto a la orden de reincorporación del ciudadano Germán Enrique Duque al cargo que desempeñaba en la Universidad de Los Andes y, sobre el pago de los sueldos dejados de percibir, en virtud del mandato contenido en la sentencia Nº 2006-1883 dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006.
Evidencia esta Corte, que la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia en fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual expuso, que la ejecución forzosa dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011, la cual fue hecha por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fue realizada de forma parcial, ya que quedaron varios particulares pendientes como i) el ingreso en nómina y ii) la cátedra en la cual se desempeñaría el funcionario.
En cuanto a la reincorporación del funcionario.
Evidencia esta Corte que corre inserto al folio veintisiete (27) de la tercera pieza del expediente judicial copia certificada del acta Nº DAP-0166/2012 de fecha 26 de enero de 2012, suscrita por la Dirección de Personal y la Dirección de Asuntos Profesorales de la Universidad de los Andes (ULA) y la parte querellante, mediante la cual se dejó constancia que “[…] se Procederá Administrativamente a realizar REINCORPORACIÓN INMEDIATA a la Universidad de Los Andes, en los términos siguientes: PRIMERO: Cumplirá actividades en el área de la docencia. SEGUNDO: En categoría de Instructor TERCERO: Con una dedicación de cuatro (4) horas semanales CUARTO: En la Escuela Técnica Superior Forestal (ETSUFOR), que sustituyó a la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) en la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales. QUINTO: Con una remuneración mensual correspondiente a la categoría y carga horaria, según Tabla OPSU. SEXTO: Beneficios socio-económicos derivados del contrato. SÉPTIMO: Reincorporación que se hace efectiva a partir del día de hoy jueves 26 de enero de 2012. Seguido en [ese] Acto el ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ [respondió]: Acepto en los términos expresamente establecidos tu [sic] supra mi Reincorporación a la Universidad de Los Andes […]”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].
Riela al folio ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la tercera pieza del expediente judicial copia simple del oficio Nº D-ETSF-089/2012 de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual se estableció que:
“Mérida, 12 de marzo de 2012
D-ETSF-089/2012
Profesora
Raiza Ojeda de Ilija
Consultora Jurídica
Universidad de Los Andes
Presente.-
Atención: Abog. Inés Larez.
Coordinadora General de Servicio Jurídico
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de informarle que el Consejo de Escuela Técnica Superior Forestal (ETSUFOR) en su reunión ordinaria N° 4/2012 de fecha 12-03-2012, conoció la Auditoría Académica a los Departamentos de Bosques, Ciencias Básicas y Conservación de la Escuela Técnica Superior Forestal, de conformidad con la decisión tomada por el Consejo de Escuela Técnica Superior Forestal en su reunión ordinaria N° 3/2012 de fecha 27-02-2012 y recibida la información de los Departamentos mediante las comunicaciones N° DB-45/2012 de fecha 07-03-2012; N° CB-08/2012 de fecha 07-03-2012 y DC-09/2012 de fecha 07-03-2012 y conocida la respuesta escrita del recurrente Ing. For. Germán Enrique Duque Márquez […] luego del análisis de la documentación antes descrita, se determinó la imposibilidad de que dicho ciudadano sea reincorporado al dictado de la asignatura ‘Industrias Forestales’, por cuanto desde el año 2000 dicha asignatura es dictada por un profesor ordinario a dedicación exclusiva, aunado a que la sección de estudiantes cursantes se corresponde con la carga docente del pensum de la carrera, por lo que no es procedente abrir una sección adicional para su dictado.
En virtud de lo anterior y por cuanto el dispositivo 2.2 de la Sentencia N° 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006, proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas, ordena ‘la reincorporación del recurrente en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía’ y dado que el recurrente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos ocupaba el cargo de docente contratado a tiempo convencional de 4 h/semana, existe la posibilidad del dictado, con carácter temporal, de la asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL durante los semestres A-2012 y B-2012 por las mismas 4 h/semana para la que fue contratado en su oportunidad.
Dicha carga horaria es asumida actualmente por el profesor Darío Garay Jerez, según consta en la Auditoria Académica realizada por el Departamento de Bosques de la ETSUFOR. El profesor Garay se desempeña como Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, además de cumplir con su carga horaria en la Escuela de Ingeniería Forestal, también ha presentado problemas de salud, por lo que estas razones hacen conveniente que el profesor Darío Garay sea asistido en el dictado de la asignatura ‘Aprovechamiento Forestal’ por el Ing. For. Germán Enrique Duque Márquez, […] durante 4 h/semana, los días martes en horario de 3 a 5 p.m. y miércoles en horario de 7 a 9 a.m., a partir del miércoles 14 de marzo de 2012, en el aula A-103 del Edificio ‘A’ del Núcleo Forestal, sede de la ETSUFOR.
Por lo antes expuesto, el Consejo de Escuela Técnica Superior Forestal [ordenó] al Ing. For. Germán Enrique Duque Márquez, […] reincorporarse a la Escuela Técnica Superior Forestal dictando, de manera temporal durante los semestres A y B-2012, la asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL por 4 h/semana, en los días y horario antes mencionados, debiendo suscribir el control de asistencia dispuesto para tal fin en el Departamento de Bosques de la ETSUFOR.
[…Omissis…]
Es importante aclarar que una vez transcurridos los semestres A-2012 y B-2012, nuevamente se analizará mediante el proceso de Auditoría Académica correspondiente, la necesidad del dictado de otra asignatura en la ETSUFOR por parte del Ing. For. Germán Duque Márquez, ya identificado, conforme a lo ordenado en la sentencia antes descrita.
Para su conocimiento y demás fines, se anexa Resolución del Consejo Universitario CU-0166/12 de fecha 30 de enero de 2012, donde se aprueba la Programación Académica de los semestres A-2012 y B-2012 […]”
Asimismo, riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza del expediente judicial copia certificada del oficio Nº 404-01/449 de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por el Decano-Presidente de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, mediante la cual aprobó la reincorporación del Profesor Germán Duque Márquez, a partir del 26 de enero de 2012.
De lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano Germán Duque, fue reincorporado como profesor de la Universidad de Los Andes, para dictar la cátedra de Aprovechamiento Forestal durante los semestres A y B-2012, por cuatro 4 horas semanales los días martes en horario de tres (3) a cinco (5) de la tarde, y miércoles en horario de siete (7) a nueve (9) de la mañana, a partir del día miércoles 14 de marzo de 2012, en el aula A-103 del Edificio “A” del Núcleo Forestal, ubicado en la sede de la Escuela Técnica Superior Forestal (ETSUFOR).
Ahora bien, evidencia esta Corte que del texto del oficio Nº D-ETSF-089/2012 -anteriormente transcrito- establecen que todo esto será de forma temporal, en virtud que “transcurridos los semestres A-2012 y B-2012, nuevamente se analizará mediante el proceso de Auditoría Académica correspondiente, la necesidad del dictado de otra asignatura en la ETSUFOR por parte del Ing. For. Germán Duque Márquez, ya identificado, conforme a lo ordenado en la sentencia antes descrita”.
Observa esta Corte que alegó la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas, que de la Planilla de Registro de Calificaciones de fecha 14 de septiembre de 2012 de la asignatura Aprovechamiento Forestal (vid. folio 185 de la tercera pieza del expediente judicial) “no figura el nombre de [su] representado”.
En cuanto a esto es preciso indicar que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto el ciudadano Germán Duque se encuentra impartiendo la asignatura de Aprovechamiento Ambiental, asistiendo al profesor Darío Garay, lo cual es de forma temporal hasta tanto para el año 2013, mediante Auditoría Académica se analice el dictado de otra asignatura por parte del referido ciudadano. Sin embargo, resulta necesario establecer que debe aparecer su nombre como profesor que dicta la materia. Pues efectivamente, es él el que imparte la referida asignatura. Por lo que esta Corte ordena a la Universidad de Los Andes, realizar todas las diligencias necesarias para que el nombre del funcionario aparezca como uno de los profesores que dicta la materia de Aprovechamiento Ambiental. Así se decide.
Asimismo, alegó la parte recurrente que del oficio de reincorporación aprobado por Consejo Universitario mediante Resolución CU/DAP 1175 de fecha 23 de abril de 2012, se desprende que aparece como contratado y solicitó se le diera pleno valor probatorio al concurso de credenciales efectuado en el año 1994 (vid. folio 186 de la tercera pieza del expediente judicial).
En cuanto a esto, evidencia esta Corte que el referido funcionario ingresó como personal docente a la Escuela de Capacitación Forestal (ESCAFOR) hoy denominada Escuela Técnica Superior Forestal (ETSUFOR), adscrita a la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, previa revisión de las credenciales de los aspirantes al dictado de la cátedra Industrias Forestales de la mencionada Escuela, tal como se evidencia del Acta de Reunión Ordinaria del Consejo de Escuela de Capacitación Forestal de fecha 21 de enero de 1994, cursante en copia certificada al folio ciento doce (112) de los Antecedentes Administrativos, cuya designación fue aprobada con posterioridad por el Consejo de Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes, en reunión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 1994, que riela a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y seis (146) de los antecedentes administrativos.
Por lo que, esta Corte ordena que se considere Profesor a tiempo convencional, por ser ese el carácter que ostentaba y no contratado, pues el mismo no ingresó bajo la figura del contrato como erradamente lo consideró la Universidad de los Andes. Así se decide.
Además, arguyó la parte recurrente que del referido oficio de reincorporación de fecha 23 de abril de 2012, “no se hace mención a la antigüedad”.
Resulta, en cuanto a este punto, necesario indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial Nº 1429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970, el cual establece:
“Artículo 113.- El miembro del personal docente y de investigación que sea destituido de su cargo arbitrariamente, tendrá derecho a su reincorporación con reconocimiento del tiempo que hubiere permanecido retirado, como tiempo de servicio […]”.
Además, mediante jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha determinado que “deberá computarse el tiempo del juicio no sólo para la condena del pago indemnizatorio de los salarios caídos, sino para el cálculo de la antigüedad y en caso de que sumado el tiempo del juicio a los años de edad y servicio previos al acto nulo, el demandante cumpla con los requisitos para la jubilación, lo procedente será su jubilación” (Vid. Sentencia Nº 437 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, la cual fue ratificada por decisión Nº 776 de la misma Sala, de fecha 5 de junio de 2012).
Por lo que, esta Corte ordena le sea respetada y computada su antigüedad. Así se decide.
Ahora bien, riela al folio ciento cincuenta y tres (153) de la tercera pieza del expediente judicial copia certificada del estado de cuenta del hoy recurrente, correspondiente al mes de agosto del año 2012, mediante el cual se observa que efectivamente está recibiendo el pago por parte de la Universidad de Los Andes; por lo que concluye a esta Corte que se encuentra incorporado en la nómina de dicha Casa de Estudios. Así se establece.
En cuanto a los sueldos dejados de percibir.
Evidencia esta Corte que el experto contable consignó diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual renunció de forma irrevocable; y visto que no ha sido designado nuevo experto, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que designe el referido experto contable a los fines que realice la experticia complementaria del fallo de los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su ilegal retiro, es decir, el día 1 de mayo de 1996, tal como se desprende del acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, suscrito por el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes, hasta su efectiva reincorporación, esto es, el 26 de enero de 2012, tal como se ordenó en decisión Nº 2011-1833, dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena:
1.- ORDENA a la Universidad de Los Andes, realizar todas las diligencias necesarias para que el nombre del ciudadano Germán Duque Márquez, aparezca como uno de los profesores que dicta la materia de Aprovechamiento Ambiental.
2.- ORDENA que se le considere Profesor a tiempo convencional, y no como contratado.
3.- ORDENA le sea respetada y computada su antigüedad.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que designe nuevamente experto contable a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/014
EXP. N° AP42-N-2004-001419
En fecha _____________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
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