JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2004-001586

En fecha 16 de diciembre de 2004 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 357-200 de fecha 25 de mayo de 2000, anexo al cual el Juzgado Superior (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la Unidad Educativa Juan José Landaeta S.R.L, representada judicialmente por la abogada Sixta Arteaga González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906, contra la Resolución de fecha 15 de noviembre de 1999, emitida por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de mayo del 2000, donde el referido Juzgado Superior, se declaró INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 10 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 14 de junio de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los 3 días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez ponente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 20 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-1996 mediante la cual: Aceptó la competencia, declinada para conocer, en primer grado de jurisdicción, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto; declaró Improcedente la acción de Amparo Cautelar y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Asimismo, se ordenó publicar y registrar la decisión. Además se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de practicar la notificación dicha decisión, debiendo informar mediante Oficio a este Órgano Jurisdiccional la oportunidad en la que ésta quedó firme, en lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, a objeto de la actualización de los registros correspondientes en el Sistema Juris 2000.

En fecha 22 de junio de 2006, el ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, integrante de este Órgano Colegiado, presento voto salvado de la decisión Nº 2006-1996, emanada de esta Corte en fecha 20 de junio de 2006.

En fecha 28 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de le Región Central. En misma fecha se remitió el expediente al citado Juzgado Superior.

En fecha 6 de febrero de 2012, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO, Juez Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de junio de 2006, se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Aragua, de acuerdo lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicará las diligencias necesarias para que notificará al Director de la Zona Educativa del estado Aragua.

Igualmente se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y por cuanto en el expediente se evidenció que no costaba en autos el domicilio procesal de la Unidad Educativa Juan José Landaeta, S.R.L., a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 5 de marzo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 6 de febrero de 2012.

En fecha 8 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder para la Educación, el cual fue recibido, el día 6 de marzo de 2012.

En fecha 27 de marzo de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 5 de marzo de 2012.


En fecha 11 de abril de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº1337-12, de fecha 16 de octubre de 2012 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual se remitió resultas de la comisión Nº 18.394-12 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2012.

En fecha 1 de noviembre de 2012, esta Corte ordenó agregar a los autos el referido oficio.

En fecha 8 de noviembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de junio de 2006 y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente, al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 noviembre de 2012, se recibió el presente expediente en ese Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante Oficio a los ciudadanos Ministra del Poder Popular para la Educación, Director de la Zona Educativa del estado Aragua, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, acordó solicitar al director(a) de la zona educativa del estado Aragua el expediente administrativo relacionado con el presente caso y ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Unidad Educativa Juan José Landaeta S.R.L, dejando establecido que una vez constará en autos las notificaciones ordenadas se libraría cartel de emplazamiento a los terceros interesados y cumplidas las formalidades previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría la audiencia de juicio.

En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, el cual fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2012.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día 11 de marzo de ese mismo año, inclusive. En esa misma fecha la secretaría accidental del Juzgado de Sustanciación, certificó que desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día 11 de marzo de 2013, transcurrieron nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013 y los días 4, 5 y 11 del mes de marzo de 2013.

En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 0077/2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Aragua anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2012.

En fecha 21 de marzo de 2013, visto Oficio Nº 0077/ 2013 de fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.

En fecha 25 de marzo de 2013, en virtud de la falta de domicilio procesal actualizado del demandante, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en aras del acceso a la justicia ordena la notificación de la Unidad Educativa Juan José Landaeta, S.R.L , por cartelera de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que, una vez transcurrido los diez (10) de despacho, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esta misma fecha, se fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación librada a la Unidad Educativa Juan José Landaeta, S.R.L.

En fecha 18 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive, fecha de publicación de la Boleta de Notificación dirigida a la Unidad Educativa Juan José Landaeta, S.R.L. En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, transcurridos once (11) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 de marzo y los días 1, 2, 2, 4, 8, 9, 16, 17, 18 de abril de 2013 igualmente en esa misma fecha la Secretaría dejó constancia que en fecha 17 de abril de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación a la Unidad Educativa Juan José Landaeta, S.R.L.

En fecha 22 de abril de 2013, se libró el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 22 de abril de 2013, exclusive, hasta el día 29 de abril de 2013, inclusive. En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 22 de abril de 2013 exclusive, hasta el día 29 de abril inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25 y 25 de abril de 2013. Asimismo, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprendió que transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 9 de mayo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha veintinueve (29) de abril de 2003, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
COMPETENCIA

De la Competencia para Conocer el Recurso Interpuesto:

En fecha 20 de junio de 2006, esta Corte mediante sentencia Nº 2006-1996, declaró su competencia para conocer del presente recurso. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, se establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las causas previstas en la ley, razón por la cual, esta Corte reafirma su competencia para conocer de la presente causa. Así se declara.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteado lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Sixta Arteaga actuando como apoderada judicial de la empresa UNIDAD EDUCATIVA JUAN JOSE LANDAETA,S.R.L., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución, de fecha 15 de noviembre de 1999, emanada de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

En efecto, debe destacarse que de autos se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió en fecha 29 de abril de 2013, el presente expediente a la Corte con el objeto que se pronunciara sobre la falta de retiro oportuno del cartel al cual alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese sentido, esta Corte considera necesario destacar que el supuesto normativo contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el recurrente debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, como se desprende de la transcripción parcial que a continuación se hace del referido artículo:

“[…] Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro […]”. [Resaltado de esta Corte]
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación” […] [Resaltado de esta Corte].

Este Órgano Jurisdiccional advierte que la aludida disposición legal, estableció como obligación del demandante -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un ejemplar de esta última, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el desistimiento tácito del recurso interpuesto.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa en primer lugar que, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2012, libró boletas de notificación al Director de la Zona Educativa del estado Aragua, y a la Unidad Educativa Juan José Landaeta.

Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y por auto de fecha 29 de abril de 2013, se ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de abril de 2013, exclusive, fecha en la cual se expidió el cartel de emplazamiento hasta la fecha en que fue dictado dicho auto, inclusive. El referido cómputo fue practicado por la Secretaría de ese Juzgado en esa misma fecha, como riela al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente judicial, donde se certificó que “[…] 22 de abril de 2013, exclusive, hasta el día 29 de abril de 2013, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25 y 29 de abril del año 2013 […]”, evidenciándose que el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa transcurrió íntegramente.

Asimismo, debe resaltar quien decide que como el desistimiento del procedimiento, el desistimiento del recurso tiene igualmente por objeto el abandono de la relación procesal, de lo que se infiere que tal renuncia puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, afectando a toda la relación procesal o únicamente a una parte de ella según se encuentre en primer grado de jurisdicción o en apelación al momento del desistimiento (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2006-1250 de fecha 9 de mayo de 2006, Caso: Ministerio de Educación).

Ello así, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente esta Corte observa que en fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a los terceros interesados; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y trasladando la carga procesal a la parte actora quien debía retirar el cartel de emplazamiento aquí señalado, para su posterior publicación en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” y consignación de la misma, y de no cumplir con dicha carga, se encontraba sujeto a la consecuencia establecida en el artículo 81 eiusdem, que establece el desistimiento del recurso ejercido y el archivo del expediente.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, se pronunció sobre este tema, estableciendo lo siguiente:

“[…] En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. […]” [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

En atención a lo expuesto y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal, acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistido el recurso ejercido. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida la instancia en del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud cesación de efectos por la UNIDAD EDUCATIVA “JUAN JOSÉ LANDAETA”, S.R.L., debidamente asistida por la abogada Sixta Arteaga antes identificada contra el acto administrativo “[...] CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 017 de fecha 03 de julio de 2006, […] emanada de la Dirección de AUDITORIA INTERNA del Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, […] en donde se declara [su] RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE IMPONE SANCIÓN PECUNIARIA DE MULTA […]”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ (___) días del mes de ___________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-N-2004-001586
GVR/18

En fecha ________ (_____) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo la ____________________ (______) minutos de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________



La Secretaria Accidental.