JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000095

En fecha 7 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 363-07 de fecha 5 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, Medida de Suspensión de Efectos por el ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.200.086, representado judicialmente por el abogado Vassilys Martínez Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.482, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, dictado por la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrito anteriormente al Ministerio del Poder Popular de Infraestructura y, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 16 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2007, el representante judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la continuidad de la presente causa, la cual fue ratificada en fecha 1º de junio de 2007.

En fecha 19 de junio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado Vassilys Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis José Briceño Salazar contra el Acto Administrativo de fecha 12 de enero de 2007, Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; ADMITIÓ el referido recurso; declaró PROCEDENTE la medida de Amparo Cautelar solicitada y suspendió los efectos del acto recurrido; ORDENÓ abrir cuaderno separado, a los fines de darle a la medida cautelar decretada el trámite previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; por último ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuar con la tramitación del recurso interpuesto.

En fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó la notificación de las partes y la de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma oportunidad se libraron los oficios de notificaciones y boleta de notificación, respectivos.

En fecha 30 de octubre de 2007, el representante judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó la práctica de las notificaciones ordenadas en fecha 13 de agosto de 2007.

En fecha 9 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nros. CSCA-2007-4269 y CSCA-2007-4268, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia, ambos debidamente recibidos en fecha 7 de noviembre de 2007.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación junto con sus anexos, dirigida al ciudadano Luis José Briceño Salazar, por cuanto en fecha 30 de octubre de 2007, el representante judicial del referido ciudadano se dio por notificado.

En fecha 14 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007 y de las notificaciones ordenadas en fecha 13 de agosto de 2007.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó expedir las copias certificadas, solicitas en fecha 14 de noviembre de 2007, por el apoderado judicial del recurrente.

En fecha 28 de noviembre de 2007, la abogada Ileana Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.450, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, presentó diligencia mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación, así como también copia simple del Acto Administrativo dictado por el ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Tránsito y Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de junio de 2007, mediante el cual ordena al ciudadano Luis José Briceño Salazar, reincorporarse a sus labores como Perito Avaluador en la jurisdicción de Tucacas y Manciller del estado Falcón y, copia simple de la solicitud presentada en fecha 1º de marzo de 2007, por el referido ciudadano, mediante la cual solicita el otorgamiento de la Autorización para elaborar como Perito Avaluador.

En fecha 17 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la medida de amparo cautelar acordada mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó abrir el cuaderno separado de conformidad con la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007, asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos José Luis Briceño Salazar, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y ciudadana Procuradora General de la República,, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de las últimas de las notificaciones acordadas, se daría inicio al lapso de oposición de la medida acordada en el cuaderno separado, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, se procedería a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificaciones y boleta de notificación respectivos.

En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2007-7980, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, debidamente recibido en fecha 21 de enero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la consignación de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y Procuradora General de la República.

En fecha 25 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2007-4270, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 18 de febrero de 2008.

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2007-7978, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 19 de febrero de 2008. En esa misma oportunidad, fue consignado el oficio de notificación Nº CSCA-2007-7979, dirigido al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente recibido en fecha 7 de febrero de 2008.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la medida de amparo cautelar decretada mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007 y se oficiara a los Tribunales de Ejecución para tal efecto; diligencia que fue ratificada en fechas 1º de abril de 2008, 23 de abril de 2008, 4 de junio de 2008, 19 de junio de 2008, 6 de agosto de 2008 y 16 de octubre de 2008.

En fecha 18 de enero de 2011, se dejó constancia que fue testada la foliatura del expediente judicial.

En esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 20 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 27 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte, por cuanto constaba en autos diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte actora mediante las cuales solicitó en reiteradas oportunidades la ejecución forzosa de la medida de amparo cautelar acordada mediante decisión de fecha 19 de junio de 2007.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 31 de enero de 2011.

En fecha 22 de febrero de 2011, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 25 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de mayo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Luis José Briceño Salazar, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de las últimas de las notificaciones ordenadas, comenzaría a trascurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos (2) días continuos como termino de la distancia, para que las partes remitieran información relacionada a la efectiva ejecución del Acto Administrativo dictado por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 31 de junio de 2007, a los fines de verificar la existencia del decaimiento del objeto en el presente asunto.

En fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de mayo de 2011. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificaciones y boleta de notificación respectivos.

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Briceño Salazar, debidamente recibida en fecha 11 de junio de 2011.

En fecha 7 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2011-003559, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 22 de junio de 2011.

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2011-003558, dirigido al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente recibido en fecha 9 de agosto de 2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, por cuanto venció el lapso de cinco (5) días de despacho, más los dos (2) días continuos, concedidos mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de abril de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual decretó la ejecución voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2007, en la que se declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada por el abogado Vassilys Martínez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis José Briceño Salazar, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, asimismo ordenó la notificaciones de las partes y la respectiva remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 30 de abril de 2012, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con la decisión de fecha 18 de abril de 2012. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación y boleta de notificación respectivos.

En fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Luis Briceño Salazar, debidamente recibida en fecha 6 de junio de 2012.

En fecha 28 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-003362, dirigido al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente recibido en fecha 25 de junio de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-003363, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 8 de agosto de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia que fue testada la foliatura del expediente.

En esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma oportunidad se pasó el expediente.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, y de la ciudadana Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordenó requerir al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, los antecedentes administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo lo anterior en el entendido de que una vez constara en autos el recibo de las últimas de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a este Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó los oficios de notificaciones Nros. JS/CSCA-2012-2070 y JS/CSCA-2012-2071, dirigidos al ciudadano Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente recibidos en fecha 5 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano Luis José Briceño Salazar, debidamente recibido en fecha 6 de diciembre de 2012.

En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ratificó la solicitud de antecedentes administrativos requeridos al ciudadano Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió el oficio Nº 0016 de fecha 7 de enero de 2013, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual remitió copia certificada los antecedentes administrativos, solicitados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2012.

En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos remitidos en fecha 7 de enero de 2013 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-2069, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, junto con sus anexos, dejando constancia mediante diligencia de la imposibilidad de practicar su notificación.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-2068, dirigido la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 5 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consigo el oficio de solicitud de antecedentes administrativos, Nº JS/CSCA-2012-0186, dirigido al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente recibido en fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, exclusive hasta ese día. En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que, “[…] desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 04, 05 y 11 de marzo del año en curso […]”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó computar por Secretaría, los días de despacho transcurridos desde el auto de fecha 11 de marzo de 2013. En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que, “[…] desde el día 11 de marzo de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 11, 12 13 y 14 de marzo del año en curso […]”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se dejó constancia del pase del expediente a esta Corte.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 24 de abril de 2013, por cuanto el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (9:40 a.m.), día pautado a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo precedentemente expuesto, se observa que el presente asunto se circunscribe a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano José Luis Briceño Salazar contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual se revocó la autorización de desempeño como Perito Avaluador, al referido ciudadano.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

En ese sentido, consta al folio treinta y nueve (39) de la segunda pieza del expediente judicial, que fecha 2 de mayo de 2013, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 5 de junio de 2013, nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m).

Asimismo, se observa que en fecha 5 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó Acta (Vid. Folio 40, segunda pieza), mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la misma, de la siguiente manera:

“[…] siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 5 de junio de 2013, ninguna de las partes se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado a la hora fijada mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, circunscribiendo este hecho en el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para esta Corte declarar el desistimiento de la presente demanda.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, Medida de Suspensión de Efectos, por el ciudadano Luis José Briceño Salazar, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, dictado por la DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrito anteriormente al Ministerio del Poder Popular de Infraestructura y, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-N-2007-000095
GVR/01

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental