REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 16 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1071-04, de fecha 8 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY JOSEFINA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.150, asistida por la abogada María Cristina Andueza Galeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.541, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0230-3954 de fecha 14 de agosto de 2003 emitido por el Director General del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de septiembre 2004, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 31 de mayo de 2004, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 13 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de marzo de 2005, la abogada Julita Jansen Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.222, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de abril de 2005, la abogada Julita Jansen Rodríguez, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 12 de abril de 2005. Asimismo, se fijó el lapso de oposición a las pruebas.
En fecha 27 de abril de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, a los fines legales consiguientes, el cual se pasó en ese mismo día.
En fecha 4 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes […] salvo su apreciación en la sentencia definitiva […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar los días de despacho transcurridos desde la fecha 4 de mayo de 2005 hasta esa fecha inclusive. En esa misma fecha se realizó el cómputo mediante el cual la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 4 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurridos dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 5, 10, 11, 31 de mayo de 2005; 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de Junio de 2005. (…)”.
Por auto de esa misma fecha se acordó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se pasó ese mismo día. Igualmente se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de julio de 2005, se fijó el acto de informes en forma oral, para el martes 16 de agosto de 2005, a las 12:00 meridiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de agosto de 2005, se difirió el acto de informes oral para el día 27 de septiembre de 2005, a las 12:00 meridiano.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se celebró el acto de informes en forma oral, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante, asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la representación judicial de la parte querellada, quien consignó escrito de conclusiones.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se dijo vistos y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 8 de febrero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez, en esa oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se concedió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de que se notificara a la parte querellante, para que una vez que constara en autos su notificación, diera contestación a la fundamentación de la apelación, y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha en fecha 3 de julio, dando cumplimiento a lo ordenado en decisión de fecha 19 de junio de 2012, dictada por esta Corte se acordó librar la notificación correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Nancy Josefina Yánez.
En fecha 11 de octubre de 2012, vista la exposición del ciudadano Alguacil de la Corte en fecha 2 de octubre de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Nancy Josefina Yánez.
En fecha 25 de octubre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada en fecha 11 de octubre de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 25 de octubre de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrente se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente la situación actual de la querellante, ya que desde el momento en que ingresó a la administración pública en fecha 15 de noviembre de 1793, se desempeñaba en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, la cual tiene su sede en la Urbanización Bello Monte y mediante el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0230-3954 -siendo éste el acto impugnado- fue trasladada a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, cuya sede se encuentra en la Parroquia Cúa y posteriormente en fecha 12 de marzo de 2004, mediante oficio Nº 0230-982 se le notificó a la querellante nuevamente su traslado al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo tanto, resulta imperioso para esta Alzada tener conocimiento del status actual de la querellante, información ésta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión ajustada a derecho.
Siendo así las cosas y dado que es fundamental para esta Alzada tener conocimiento del status actual de la querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado información sobre la situación actual de la querellante a los fines de proferir una decisión ajustada a derecho en el presente recurso.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo referido ut supra, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
Por la Administración y querellante:
1.1– Copia de oficios, comunicaciones. Resoluciones, nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie el status actual de la ciudadana Nancy Josefina Yánez.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Nancy Josefina Yánez, al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), así como también a la ciudadana Nancy Josefina Yánez, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.150, o a su mandante María Cristina Andueza Galeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.541, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/02
Exp. N° AP42-R-2004-001210
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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