EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000419
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. JSCA-FAL-N-003299, de fecha 15 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el ciudadano NIMER GÓMEZ, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Saúl Molina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.032, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 130-09, de fecha 29 de enero de 2009, dictado por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011, por la abogada Carla de Rasetta, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, contra el fallo proferido por el aludido Juzgado Superior en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 14 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de mayo de 2011, el abogado Carlos Angelli inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía supra señalada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 31 del mismo mes y año, se ordenó practicar el cómputo de los días de despachos transcurridos para la consignación de la fundamentación de la apelación y en esa misma fecha la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 15 de abril de 2011, hasta el día 19 de abril de 2011, transcurrieron los cinco (05) días continuos concedidos como término de la distancia, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, y 19 de abril de 2011. Asimismo, se hace constar que desde el día 25 de abril de 2011 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de mayo de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27, y 28 de abril de 2011; 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de mayo de 2011 ambos inclusive. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).”
En fecha 02 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de agosto de 2011, los abogados Héctor Hernández y Saúl Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.279 y 27.032, actuando con el carácter de apoderados judiciales del del Consejo Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, consignaron escrito mediante el cual renunciaron al poder que acredita su representación e igualmente solicitaron que se realizaran las notificaciones pertinentes.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 15 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y, Anabel Hernández Robles Jueza. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera por cuanto el Juez Emilio Ramos González se inhibió de conocer la presente causa en fecha 23 de abril de 2012, la cual fue declarada con lugar en fecha 10 de mayo de 2012, y en virtud de que el prenombrado Juez fue convocado como suplente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 14 de enero de 2013 estableciéndose el decaimiento de objeto de la inhibición planteada por el referido Juez, consideró esta Corte que se debe continuar con el procedimiento.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por el ciudadano Nimer Gómez, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Saúl Molina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.032, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 130-09, de fecha 29 de enero de 2009, dictado por la Alcaldesa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
El 22 de febrero de 2011, la abogada Carla de Rasetta, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 15 de marzo del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 14 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 24 de mayo de 2011, el abogado Carlos Angelli inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía supra señalada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Por tanto, el día 31 de mayo de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos otorgados para fundamentar la apelación ejercida, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación antes señalada, certificándose que “desde el día 15 de abril de 2011, hasta el día 19 de abril de 2011, transcurrieron los cinco (05) días continuos concedidos como término de la distancia, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, y 19 de abril de 2011. Asimismo, se hace constar que desde el día 25 de abril de 2011 fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de mayo de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27, y 28 de abril de 2011; 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de mayo de 2011 ambos inclusive. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).”
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 22 de febrero de 2011, y el día 14 de abril de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 22 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y no fue sino hasta el día 14 de abril de 2011, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
No obstante, como se dijo anteriormente en fecha 24 de mayo de 2011, el abogado Carlos Angelli, antes señalado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía supra señalada, consignó escrito de fundamentación a la apelación, y en fecha 31 de mayo de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos otorgados para fundamentar la apelación ejercida, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación antes señalada.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que, si bien es cierto la parte apelante no consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, hay una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 14 de abril de 2011, por tanto, las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que fundamentara su apelación, siendo así, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado el día 24 de mayo de 2011, por el abogado Carlos Angelli, antes señalado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía supra señalada. Así se declara.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 14 de abril de 2011, en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la actora el día 24 de mayo de 2011.
2.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2011-000419
ASV/025
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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