EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000007
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de de prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y, protocolizado su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 6.399 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147-A Segundo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 93.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de enero de 2013, el referido Juzgado de Sustanciación mediante sentencia declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia admitió la demanda y al mismo tiempo ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Finalmente ordenó fijar la audiencia preliminar, una vez transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación abrió cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en la demanda por ejecución de fianza de anticipo, ejercida por la parte actora.
En la misma fecha, se libró Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0174, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República. Al mismo tiempo se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A
En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de citación practicada a la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero del mismo año.
El 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación practicada a la a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió de las abogadas Rita Guilarte inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº11.564, por una parte actuando con el carácter de apoderada judicial del la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A. y Heidy Sánchez, antes identificada, en su condición representante judicial de la Fundación de Edificaciones y Donaciones Educativas (FEDE), escrito de Transacción Judicial, mediante el cual solicitaron se homologara la transacción, celebrada entre las partes. Asimismo se anexo el cheque de gerencia Nº 00015841, emitido por Banesco Banco Universal, por la cantidad de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 548.475,50) a fines de dejar constancia de dicha transacción. Igualmente, poder que acredita la representación judicial de la apoderada de la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A.
En la misma fecha, una vez visto el escrito de transacción judicial y sus anexos, se ordenó agregar a los autos el referido escrito junto con sus anexos.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la transacción celebrada por las partes en el presente juicio.
En la misma fecha, se remitió el expediente judicial a esta Corte.
El 2 de de mayo de 2013, se recibió el expediente judicial por esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de mayo de 2013, se designó Ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada y aceptada como ha sido la competencia de esta Corte declarada mediante sentencia proferida por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 28 de enero de 2013, pasa este Tribunal colegiado a pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada por las partes, respecto a la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Heidy Madelaine Sánchez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A, representada por la abogada Rita Guillarte, antes identificada.
Ahora bien, a fines de analizar la transacción antes señalada considera oportuno esta Corte resaltar el contenido de la misma:
En este sentido, se observa que en fecha 29 de abril de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. y de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), presentaron escrito mediante el cual solicitaron a esta Instancia Jurisdiccional proceda a la homologación de la transacción ut supra, por las siguientes razones:
1) En primer lugar, la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A., como garante de las Fianzas de Anticipo Nº 3000-290184 y Fianza de Cumplimiento Nº 3000-290181, otorgadas a la empresa Constructora Karima, C.A, en la ejecución del Contrato Nro PBII-05-01-AM-11-005, para la obra Construcción E.TA. El Sejal, se comprometió a reintegrar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 5.484.754,91), por concepto de cumplimiento de ambas fianzas, en virtud de la rescisión del contrato mediante Providencia Administrativa Nº 65/2012, de fecha 27 de agosto de 2012,
2) Asimismo, las partes pactaron en la transacción in comento que la cantidad a pagar se efectuaría en nueve (9) cuotas: un primer pago por la cantidad de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 548.475,50) el cual se efectuaría el 29 de abril de 2013, mediante cheque de Gerencia a favor de la Fundación; y los ocho pagos restantes serán por la cantidad de seiscientos diecisiete mil treinta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 617.034,93), en las siguientes fecha: primero el 27 de mayo de 2013, segundo el 26 de junio de 2013, tercero el 26 de julio de 2013, cuarto el 26 de agosto de 2013, quinto el 26 de septiembre de 2013, sexto el 28 de octubre de 2013, el séptimo el 26 de noviembre 2013, octavo el 10 de diciembre de 2013; Igualmente establecieron que se diera cumplimiento al pago de las cuotas antes señaladas, se daría por terminado el juicio y se archivaría el presente expediente.
Por otra parte, “[…] [u]na vez que se realicen todos los pagos señalados en la presente transacción, FEDE realizará la correspondiente liberación de garantías por fianzas contenidas en los juicios señalados en el presente escrito.” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original)
Por último, dejaron constancia que la “[…] transacción no causará Costas judiciales y por tanto las partes se dan en este acto el más amplio y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto distinto a los aquí expresados. Las partes actuando de manera libre y voluntaria sin coacción ni apremio, se otorgan un finiquito total, absoluto y recíproco por todas obligaciones contraídas, derivadas y conexas por motivo de las fianzas señaladas en el presente escrito, no teniendo más nada que reclamar una vez que se hecho efectivo el pago acordado, quedando así saldadas todas sus obligaciones. La presente transacción abarca también a todos los abogados representantes de las partes no teniendo ninguna de ellas acciones contra sus respectivos apoderados por ninguna causa relacionada, derivada o conexa con las deudas contraídas.” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original)
En virtud del análisis correspondiente de lo antes señalado, es necesario para esta Corte revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, aplicables supletoriamente a la demanda por ejecución de fianza incoada.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:

“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Visto lo anterior, el día 29 de abril de 2013, las abogadas Heidy Sánchez y Rita Guilarte, antes identificadas, y actuando en su carácter de apoderadas judiciales, de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., solicitaron el cierre del presente caso por cuanto las partes habían celebrado una transacción, la cual consignaron en copia simple.
Al respecto, de una revisión exhaustiva de los autos que cursan en el presente caso, esta Corte concluye que ambas partes están facultadas para suscribir el referido documento, pues, por una parte se encontró que la ciudadana Heidy Madelaine Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, según documento poder cursante al folio nueve (9) al once (11) del expediente, dicho poder es especial, conferido por el ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), donde faculta expresamente a la mencionada abogada para transigir y ejercer todos los recursos y acciones judiciales referidos a la defensa de la Fundación. Igualmente, se encontró que la ciudadana Rita Guillarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564, según documento poder cursante al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) del expediente, dicho poder es especial, conferido por el ciudadano Presidente Ejecutivo y de la Junta Directiva de Zuma Seguros, C.A, donde faculta expresamente a la mencionada abogada para transigir y ejercer todos los recursos y acciones judiciales referidos a la defensa de la Fundación
Ello así, considerando la referida transacción suscrita por ambas partes, mediante la cual la empresa Zuma Seguros, C.A. se comprometió a cancelar la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.484.754,91) a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en virtud de las Fianzas de Anticipo Nº 3000- 290184 y Fiel Cumplimiento Nº 3000-290181, otorgadas a la empresa Constructora Karima, C.A., en la ejecución del Contrato Nro. PBII-05-01-AM-11-005, para la obra Construcción E.T.A El Sejal, el cual se realizaría en nueve pagos distintos, es por lo que estima Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y, ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte declara homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las apoderadas judiciales Heidy Madelaine y Rita Guilarte, antes identificada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VENEGAS
Exp. N° AP42-G-2013-000007
ASV/21
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Acc.