REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ____ ) de ____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por sociedad mercantil INVERSIONES BINGO MICKES DART’S S.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1999, bajo el Nº 62, tomo 71-A-VII, representado por la abogada María Gabriela Paolini Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.414, contra la resolución Nº CNC-D-0013/10 de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES (adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia), mediante la cual sancionó con multa de Diecinueve Mil Unidades Tributarias (19.000 U.T.) a la demandante.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación; y por auto de esa misma fecha, se asignó al presente asunto el Nº AP42-G-2011-000033.
En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró:
“[…] 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la […] de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BINGO MICKES DART´S, S.A., […] propietaria del establecimiento SALA DE BINGO MICKES DART´S, según Licencia de Instalación y Funcionamiento identificada CNC-B-00-033, de fecha 02 de octubre de 2000 y 27 de diciembre de 2000, expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0013/10, de fecha 16 de junio de 2010, dictada por la referida Comisión, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual acordó sancionar a la empresa antes mencionada, con multa de Diecinueve Mil Unidades Tributarias (19.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.235.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2019/021, y notificada en fecha 09 de febrero de 2011; 2.- ADMITE, el referido recurso; 3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República; 4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. 5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]” (Resaltados del original).
En fecha 25 de abril de 2011, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2011-0487, JS/CSCA-2011-0488, JS/CSCA-2011-0489 y JS/CSCA-2011-0490, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, respectivamente.
En fecha 5 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-0488, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 3 de mayo de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-0487, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 6 de mayo de 2011.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficios Nros. JS/CSCA-2011-0489 y JS/CSCA-2011-0490, dirigidos al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, los cuales fueron recibidos el 8 de junio de 2011.
En fecha 18 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente judicial a la Secretaría de esta Corte a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 21 de julio de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se fijó para el día miércoles 3 de agosto de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 1 de agosto de 2011, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nº CNC/CJ/2011/321 de fecha 2 de agosto de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 8 de agosto de 2011, se dio por recibido el oficio Nº CNC/CJ/2011/321 de fecha 2 de agosto de 2011, el cual se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 28 de septiembre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2011, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), constituida esta Corte a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la abogada Sonsire Fonseca, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, y que la parte demandada consignó escrito de consideraciones, conjuntamente con escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenaron agregar a los autos.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió de la abogada María Gabriela Paolini Contreras, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual sustituye poder en la persona del abogado Carlos Arellano, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496.
En esa misma fecha, celebrada la Audiencia de Juicio y vistos los escritos presentados por las partes, mediante los cuales promovieron pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 4 de octubre de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Asimismo, se advirtió que al día de despacho siguiente, comenzaría a correr el lapso de oposición a las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas instrumentales señaladas por la parte demandante en los ordinales primero y tercero de su escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos; asimismo, admitió, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida por la parte demandante, señalada en el ordinal segundo del referido escrito.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos: i) en cuanto al mérito favorable de autos, indicó que la misma per se no constituye medio de prueba alguno, por lo que corresponderá a esta Corte su valoración en la definitiva; ii) admitió las pruebas documentales; iii) en cuanto a la exhibición, visto que constaba en autos el documento solicitado, indicó que resultaba inoficioso requerir el mismo; y iv) admitió la experticia grafotécnica.
En fecha 19 de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el Acto de Designación de Expertos Grafotécnicos, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Carlos Rojo Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.239, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien designó como experto al Mayor (GNB) José Antonio Gómez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 6.114.510; se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, y se indicó que se proveería en relación a las designaciones de los expertos restantes por auto separado. Asimismo, vista la designación de la parte demandada ordenó librar boleta de notificación al mencionado experto, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado.
En fecha 24 de octubre de 2011, ya que el Juzgado de sustanciación de esta Corte no cuenta con una lista de expertos grafotécnicos, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines que en un lapso de cinco (5) días de despacho suministraran cada uno de estos un experto grafotécnico de su dependencia.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2011-1193 y JS/CSCA-2011-1194, dirigidos al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Gómez Mata, en cumplimiento al acto de designación de Experto Grafotécnico, efectuado en fecha 19 de octubre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1193, dirigido al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, el cual fue recibido el día 8 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1194, dirigido al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), el cual fue recibido el día 9 de noviembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano José Antonio Gómez Mata, la cual fue recibida el día 11 de noviembre de 2011, por el referido ciudadano.
En fecha 16 de noviembre de 2011, comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte los ciudadanos Alejandro Rodelo, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.549, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y Jesús Benítez, titular de la cédula de identidad 16.924.935, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), los cuales fueron designados como Expertos Grafotécnicos, quienes renunciaron al término fijado para el acto de juramentación y solicitaron al Juzgado de Sustanciación de esta Corte la posibilidad de juramentarse en esa misma fecha, el referido Juzgado acuerda la solicitud planteada. Por lo que aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fueron designados y se dejó constancia que se levantó el acta Nº 50 del Libro de Juramentaciones de ese Juzgado.
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el ciudadano José Antonio Gómez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 6.114.510, el cual fue designado como Experto Grafotécnico, por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de la aceptación de cargo de experto. Por lo que, aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designado y se dejó constancia que se levantó el acta Nº 51 del Libro de Juramentaciones de ese Juzgado.
En fecha 6 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual visto que desde el 17 de noviembre de 2011 no se ha realizado ninguna actuación en el expediente tendiente al impulso de la prueba grafotécnica promovida por el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y que los expertos tampoco han notificado al referido Juzgado del inicio de la experticia, conforme a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó oficiar a la referida Comisión Nacional de Casinos, así como notificar a los expertos para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales empezarían a contar a partir de que constaran en autos las notificaciones ordenadas, informaran al referido Juzgado el estatus en que se encontraba la referida experticia.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano José Antonio Gómez Mata, y los oficios Nros. JS/CSCA-2012-0345 y JS/CSCA-2012-0347, dirigidos al Comisario Jefe en la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Presidente (E) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-0347 dirigido al Presidente (E) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido el 16 de marzo de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-0345 dirigido al Comisario Jefe en la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), el cual fue recibido el 19 de marzo de 2012.
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio N° 9700-028-186 de fecha 26 de marzo de 2012, mediante el cual remiten anexo la comunicación N° 9700-030-151 emanada de la División de Documentología, la cual se encuentra relacionada con la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió de la División de Documentología del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio N° 9700-030-154 de fecha 27 de marzo de 2012 mediante el cual notifican las diligencias practicadas con relación a la presente causa.
En fecha 9 de abril de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Gómez Mata, la cual fue recibida el 27 de marzo de 2012.
En fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los oficios: 1) Nº CNC-CJ-2012-234 de fecha 20 de marzo de 2012, emanado de la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, 2) oficio Nº 9700-028-0186 de fecha 26 de marzo de 2012, emanado de la Comisión Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), y 3) oficio Nº 9700-030-154 de fecha 27 de marzo de 2012, emanado de la División de Documentación de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a ambas partes para que en el lapso de cinco (5) días hábiles informen a este Juzgado lo que a bien tengan con relación a la prueba de experticia y lo que consideren pertinente a los fines de la evacuación de la misma.
En fecha 23 de octubre de 20112, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Bingo Mickes Dart’s S.A. y el oficio Nº JS/CSCA-2012-1971 dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-1971 dirigido al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue recibido el 13 de noviembre de 2012.
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Bingo Mickes Dart’s S.A. y expuso: que se trasladó al domicilio procesal de la referida sociedad mercantil y “[…] estando en la mencionada dirección, siendo aproximadamente las 3:06 de la tarde, busque la empresa arriba indicada y la misma se encuentra abandonada y cerrada desde el día 26 de febrero de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos […]”.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes por cuanto ha transcurrido con creces el lapso para la evacuación de la prueba promovida por la parte recurrida sin que las partes realizaran actuación alguna para su impulso. El cual fue remitido el 4 de diciembre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente.
En esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran informes.
El 12 de diciembre de 2012, se recibió del abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.006, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, diligencia mediante la cual consignó escrito informes y copia simple de instrumento poder que acreditaba su representación.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió de la Abogada Sorsire Coromoto Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituido de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido por el auto dictado el 27 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada María Grabriela Paolini Contreras, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Bingo Mickes Dart’s, S.A., solicitando la nulidad absoluta de las sanciones administrativas contenidas en la Resolución Nº CNC-D-0013/10 de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual fue notificada el 9 de febrero de 2011.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto ordenó notificar a las partes para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que constara en autos las notificaciones informaran al referido Juzgado lo que a bien tengan con respecto a la prueba de experticia y lo que consideraran pertinente a los fines de la evacuación de la prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte recurrida.
Asimismo, se evidencia del análisis exhaustivo de las actas que conforman el expediente que la parte recurrente no pudo ser notificada del referido auto, ya que en fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Bingo Mickes Dart’s S.A. exponiendo que se trasladó al domicilio procesal de la referida sociedad mercantil y “[…] estando en la mencionada dirección, siendo aproximadamente las 3:06 de la tarde, busque la empresa arriba indicada y la misma se encuentra abandonada y cerrada desde el día 26 de febrero de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos […]”.
Posterior a ello, se remitió el expediente a esta Corte y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que se presentaran los informes respectivos; y consignaron los referidos informes la parte recurrente y la representación del Ministerio Público, siendo que la parte recurrida no presento los mismos.
Tomando en cuenta lo anterior, y el hecho que desde el 28 de septiembre de 2011 fecha en la cual se recibió de la abogada María Gabriela Paolini Contreras, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Bingo Mickes Dart’s, S.A., diligencia mediante la cual sustituyó poder en la personal del abogado Carlos Lorenzo Arellano Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496; la parte recurrente no se ha presentado ante esta Corte.
Es preciso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes en el presente caso, ordenar la notificación de la parte recurrente, y una vez conste en autos la referida notificación se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho, dentro de los cuales la misma deberá consignar su respectivo informe, en caso de no presentarse el mismo en el lapso anteriormente señalado, esta Corte pasara a decidir conforme a lo que conste en autos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de INVERSIONES BINGO MICKES DART’S S.A., y una vez conste en autos la referida notificación se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho, dentro de los cuales deberá consignar su respectivo informe, en caso de no presentarse el mismo en el lapso anteriormente señalado, esta Corte pasara a decidir conforme a lo que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AP42-G-2011-000033
GVR/014
En fecha _______________________ (____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________
La Secretaria Accidental
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