JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000543

En fecha 27 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 2670-229/2012 de fecha 12 de abril de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se remitió la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PIRE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.263.749, representado por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.172, contra el acto administrativo notificado mediante oficio Nº CMT-DDR-003-2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, emitido por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró su responsabilidad administrativa en su carácter de director del Instituto Municipal de Desarrollo Endógeno Sustentable de Torres (IMDEST), ordenándose el reparo y multa
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de abril de 2012, dictado por el referido Juzgado, ello a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En fecha 3 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual decidió solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara el expediente administrativo relacionado con el presente, a quien se ordenó notificar mediante oficio; concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
En fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión Nº JS/CSCA-2012-0848, dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 3 de julio de 2012, se recibió de la Contraloría del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara oficio Nº CM-DC-2012-412, de fecha 28 de junio de 2012 mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA-2012-0848 y remiten antecedentes administrativos.
En fecha 4 de julio de 2012, visto el oficio Nº CM-DC-2012-412, emitido por la Contraloría del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, mediante el cual remite expediente administrativo, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente Demanda de Nulidad, admitió la demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, Director de Determinación de Responsabilidades de a aludida Contraloría, Síndico Procurador del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara y Procurador General de la República, ordenó también notificar a los ciudadanos Camili Di Cola, Chadi Kouaiss Albouni, Omar López, Jesús Ávila. Igualmente, ordenó comisionar amplia y suficientemente a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos residenciados en el estado Lara, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y ordenó librar el Cartel de Emplazamiento de los terceros interesados y su publicación el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la presente Comisión bajo el Nº JS/CSCA-2012-1339 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario del estado Lara.
En fecha 13 de agosto de 2012, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1335, dirigido a la Contralora General de la República.
En fecha 14 de agosto de 2012, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1334, dirigido a la Fiscal General de la República.
En fecha 17 de enero de 2013, visto que de la revisión de las actas no constaba en el expediente judicial la remisión de las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2012, se ordenó librar comisión al referido Juzgado a los fines que remita las referidas resultas.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/2013-0052 dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº JS/2012/1333, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 30 de enero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día [11 de marzo] inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero y 4, 5, 11 de marzo del mismo año en curso”.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 79 de fecha 22 de marzo de 2013, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2012.
En fecha 30 de abril de 2013, visto el oficio Nº 79 de fecha 22 de marzo de 2013 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2012, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 2 de mayo de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 02 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8 y 9 de mayo del año en curso”.
Por cuanto del computo practicado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte no retiro el cartel librado, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente
En fecha 13 de mayo de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 11 de julio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 11 de marzo de 2013, visto que se encuentran las partes notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 2 de mayo de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012.
Ahora bien, en fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 02 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8 y 9 de mayo del año en curso”.
Del computo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, ciudadano Douglas Alexander Pire Cuicas no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 2 de mayo de 2013.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013 se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por el ciudadano Douglas Alexander Pire Cuicas, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PIRE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.263.749, asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.172, contra el acto administrativo notificado mediante oficio Nº CMT-DDR-003-2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Nº AP42-G-2012-000543
GVR/02

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.