JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000994

En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2012-373 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A), representada por la abogada María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 000140, de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante el cual se decide el recurso administrativo de reconsideración y se ratifica el Acta de Fiscalización GF-0001-2007, de fecha 12 de julio de 2007.
Tal remisión se efectuó en virtud de lo establecido en la Sentencia Nº 00739, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de diciembre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la misma, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, y de resultar admisible sustanciara el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000994, remitido mediante memorándum Nº SCSCA 01-2013/00008, de fecha 16 de enero de 2013, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Igualmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0106, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 8 de febrero del 2013.

En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0108, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido el 26 de febrero del 2013.

En fecha 4 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0109, dirigido al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 20 de febrero del 2013.

En esta misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banca Universal, la cual fue recibida el 20 de febrero del 2013.

En esta misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0107, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 20 de febrero del 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0105, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 5 de marzo del 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta esta misma fecha, inclusive.

En esta misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26 de marzo y 1, 2, 3, 4, 8 de abril del año en curso”. Asimismo, se dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36, ejusdem.

En fecha 17 de abril de 2013, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta esta misma fecha, inclusive.

En esta misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta el día 17 de abril de 2013, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 16 y 17 de abril del año en curso.

En esta misma fecha, habiéndose constatado que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de abril de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000994.

En fecha 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), a las doce y veinte de la tarde (12:20pm), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud de la inasistencia de la recurrente a la audiencia de juicio.

En esta misma fecha, se recibió de la abogada Mirna Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento del recurso en la presente causa.

En esta misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Igualmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en fecha 4 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, la cual fue recibida el 20 de febrero del 2013, por la ciudadana María Pérez siendo las 2:30pm.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 2 de mayo de 2013 esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el día jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), a las doce y veinte de la tarde (12:20pm), la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio de la causa, visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.

Dicho esto, en fecha 16 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 222, Segunda pieza del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…] en el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por la Abogado María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A), representada por la abogada María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.864, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 000140, de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante el cual se decide el recurso administrativo de reconsideración y se ratifica el Acta de Fiscalización GF-0001-2007, de fecha 12 de julio de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-G-2012-000994
GVR/04

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental