JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000553
En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del abogado Alvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.779, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890 bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo; Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar contra la Resolución S/N de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU), hoy día Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos Gonzales; asimismo, se ordenó pasarle el presente expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se pasó a ponente el presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió del apoderado judicial del recurrente, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del presente Recurso.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió del apoderado judicial del recurrente, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del presente Recurso.
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta corte dictó decisión mediante la cual admitía el presente Recurso y declaraba improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 14 de julio de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ut supra señalada, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libraron boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal; y los oficios Nº CSCA-2011-4705 y CSCA-2011-4706, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, la cual fue recibida por la Vice-presidenta de asuntos legales en fecha 22 de julio de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación Nº CSCA-2011-4705 dirigida a al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual recibido en fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación Nº CSCA-2011-4706 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2011.
En fecha 17 de abril de 2012, notificadas como se encontraban las partes en el presente asunto, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual declaró “[…] el presente caso [pudiera] estar en presencia de una inactividad procesal y en consecuencia de una posible pérdida del interés, toda vez que la presente causa fue admitida el día 28 de septiembre de 2009 y hasta la fecha, la parte recurrente no ha instado a este Órgano Jurisdiccional a la continuación del presente proceso, razón por la cual, con base a las anteriores consideraciones, se [ordenó] notificar a Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal a los fines que exponga, en un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, la cual fue recibida en fecha 25 de mayo de 2012.
En fecha 4 de julio de 2012, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los quince días (15) de despacho transcurridos desde el día 31 de mayo de 2012, fecha en la que se constó en autos el recibo de la notificación de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, de conformidad con el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive.
En esa misma fecha, mediante nota de Secretaría de esta Corte, se dejó constancia de que “[…] desde el día 31 de mayo de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido diecisiete (17) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06,07, 08, 11, 12, 15, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 28 de junio y los días 02, 03 y 04 de julio del año en curso [2012] […]”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, visto el cómputo realizado por Secretaría de esta Corte, se ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales correspondientes.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó continuar con la presente causa, según el procedimiento común de las demandas de nulidad de conformidad con el artículo 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, realizar la notificación personal del tercero verdaderamente parte con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, igualmente, ordenó librar cartel de emplazamiento a terceros interesados.
En fecha 17 de septiembre de 2012, en virtud de la decisión anterior se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes. Asimismo, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.
En fecha 1 de octubre de 2012, se dejó nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual se dejó constancia de haberse recibido el presente expediente.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por otra parte a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio y a al tercero verdadera parte, ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique.
Asimismo, solicitó al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordenó librar; igualmente se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en el presente caso, el cual sería publicado en el diario “Últimas Noticias”, dándosele diez (10) días de despacho para que estos se den por notificados.
En fecha 16 de octubre 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y al Consejo Directivo del mismo Instituto, la cuales fueron recibida en fecha 11 de octubre de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió del Alguacil notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 19 de octubre de 2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió del Alguacil notificación dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, los cuales fueron recibidos en fecha 17 de octubre de 2012 y 25 de octubre de 2012, respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso establecido en fecha 3 de octubre de 2012, para la consignación de los antecedentes administrativos, y no teniéndose en autos constancia de recepción de los mismos, se ordenó ratificar el contenido del mismo oficio. En esa misma fecha, se libró oficios Nº JS/CSCA-2012-2122, dirigido a la Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte, notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), siendo recibida en fecha 7 de diciembre de 2012.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte oficio Nº JS/CSCA-2012-1785 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, se certifico mediante nota de Secretaría que desde la fecha 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día 5 de marzo de 2013, inclusive, habían “[…] transcurrido nueve (9) días de despacho correspondiente a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, de febrero y 4, 5 de marzo del año 2013 […]”.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique, titular de la cédula de identidad Nº 4.267.551, la cual no pudo ser practicada, en razón de que en la casa donde se notificaría, se encuentra prohibido el libre acceso.
En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente caso, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y se incluiría en él a la ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique, con un lapso de diez (10) días de despacho para que se den por notificados a partir de que fuere publicado el referido cartel.
En fecha 8 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó que se calculara el cómputo por Secretaría de lo días de despacho transcurridos desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, se certificó por nota de Secretaría, que desde el 8 de abril de 2013, inclusive, hasta el 30 de abril de 2013, inclusive, habían “[…] transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril de 2013[…]”. Asimismo, se dejó constancia de que en fecha 29 de abril de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Apolonia Figueroa de Echenique, y en consecuencia se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, la cual fue recibida en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 2 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte, de fecha 7 de agosto de 2012, y del auto de fecha 8 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En la misma fecha, se libró cartel a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” en cumplimiento a la decisión de fecha 7 de agosto de 2012 y del auto de fecha 8 de abril de 2013.
En fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó computar por secretaría los días de despachos trascurridos desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa fecha, es decir el 9 de mayo de 2013, inclusive.
En esa misma fecha, se certificó por Secretaría que desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día 9 de mayo de 2013, inclusive, habían trascurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2013. Asimismo, en razón de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 2 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2013, se pasó el presente expediente.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente. En esa misma fecha, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, escrito de informes, mediante el cual solicitaba que se declara el desistimiento de la presente demanda.
En fecha 22 de mayo de 2013, visto el auto de fecha 9 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó continuar con la presente causa, según el procedimiento común de las demandas de nulidad de conformidad con el artículo 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, realizar la notificación personal del tercero verdaderamente parte con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, igualmente, ordenó librar cartel de emplazamiento a terceros interesados.
Luego de una serie de actuaciones, en fecha 2 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte, de fecha 7 de agosto de 2012, y del auto de fecha 8 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En la misma fecha, se libró cartel a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó computar por secretaría los días de despachos trascurridos desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa fecha, es decir el 9 de mayo de 2013, inclusive.
En esa misma fecha, se certificó por Secretaría que desde el día 2 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día 9 de mayo de 2013, inclusive, habían trascurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2013. Asimismo, en razón que la parte recurrente no retiró el cartel librado por éste Tribunal en fecha 2 de mayo de 2013.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por el Banco Venezuela, C.A., Banco Universal, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por abogado Alvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.779, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución S/N de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU), hoy día Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-N-2007-000553
GVR/12
En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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