JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número: AP42-R-2008-001266

En fecha 21 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio N° 08-0985 de fecha 26 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.661.815, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.604, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 26 de junio de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 28 de abril de 2008, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella interpuesta.
En fecha 1 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedieron un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió por la abogada María José Nóbrega actuando como apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita a esta Corte declare Desistimiento del Presente Recurso.

En fecha 13 de octubre de 2008, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 1 de agosto de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1 de agosto de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 24 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, dejándose constancia del día que haya transcurrido como término de la distancia.

En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que “[…] desde el día primero (1) de agosto de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día dos (02) de agosto de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 02 de agosto de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se [dejó] constancia que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008 y 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de septiembre de 2008 […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 14 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 21 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio N° 08-1605 de fecha 15 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió en el alcance anexo constante de veintiún folios útiles, relacionado con la presente causa.

En fecha 4 de febrero de 2009, se dicto decisión Nº 2009-98 mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaro “[…] La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional Colegiado el 1º de agosto de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; […] Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18, del articulo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. […] [Y] SIN LUGAR la solicitud de desistimiento proferida por la abogada María José Nóbrega, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Estado Bolivariano de Miranda […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 8 de junio de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2009) se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda. En la misma fecha se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 29 de junio de 2010, comparece el ciudadano, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual consigno oficio dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, así como el oficio dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda los cuales fueron recibidos el día 18 de junio de 2010, respectivamente.

En esa misma fecha, el referido Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y expuso lo siguiente: El día 18 de junio de 2010 me presente en la dirección San Antonio de los Altos, Sector Sierra Brava, Edificio Roció Torre 2, Apartamento 22, Municipio los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de practicar notificación mediante boleta al ciudadano Jorge Ali Angarita López lo cual fue imposible motivado a que según información del ciudadano Evencio Américo Sánchez quien labora como portero y conserje del edificio. Que el ciudadano Jorge Angarita dejo de vivir en ese edificio hace dos meses.

En fecha 1 de noviembre de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de febrero de 2009 donde se acuerda notificar a la parte recurrente, en vista de no poderse realizar la notificación personalmente por los motivos expuestos por el ciudadano Mario Longa, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Jorge Ali Angarita López para ser fijada en la sede de este Tribunal.

En fecha 24 de enero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza. Esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 1 de noviembre de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de marzo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 31 de enero de 2013.

En fecha 6 de mayo de 2013 notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de febrero de 2009, a los fines de su cumplimiento y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 ejusdem, se conceden un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de mayo de 2013 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de mayo de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 7 de mayo de dos mil trece (2013)”. Igualmente, se pasó el expediente Juez ponente.

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.

En fecha 1º de agosto de 2008, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedieron un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de mayo de 2013 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de mayo de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 7 de mayo de dos mil trece (2013)”.

Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.

En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 7.661.815, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado en fecha 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2008-001266
GVR/06

En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.