JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000603

En fecha 4 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 418-12 de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA, titular de la cédula de identidad número 3.086.492, representada judicialmente por el ciudadano Luis Navarro Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.602, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RH-189/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual el Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, le informa que a partir de dicha fecha “prescindían de sus servicios” en esa institución como Abogada IV.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2011, por la parte querellada, contra la decisión que dictara en fecha 16 de septiembre de 2011, que declaró: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio Nº RH-189/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008 emanado del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Abogado IV adscrita a la referida Alcaldía, así como el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos y demás beneficios remunerativos, con excepción de aquellos que requieran la prestación efectiva de servicio y finalmente, condenó en costas al Municipio querellado.

En fecha 7 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordeno la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de junio de 2012, visto que había transcurrido más de un mes desde el momento en que fue ejerció el recurso de apelación y la fecha en que se dio cuenta a esta Corte, se repuso la causa al estado de notificar a las partes, para que una vez constara la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto expreso y separado la oportunidad para dar inicio al procedimiento de segunda instancia. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dio por recibido el oficio Nº 307-2012 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2012, en lo relativo a la notificación de la parte querellada, la cual se ordenó agregar los autos en fecha 15 de octubre de 2012.

En fecha 21 de marzo de 2013, se dejo constancia de que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se dio por recibido el oficio Nº 471-2012/C-8013 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2012, relativo a la notificación de la parte actora.

En fecha 24 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes y transcurridos los lapsos establecidos en el auto de fecha 6 de junio de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 24 de abril de 2013 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de mayo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril y los días 2 y 3 de mayo de 2013 (…)”. En esa oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.
Considerando que en fecha 24 de abril de 2013, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2011, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se concedieron ocho (8) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte querellada procediera a consignar los alegatos de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación.

En fecha 22 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 24 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de mayo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril y los días 2 y 3 de mayo de 2013 (…)”.

Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte querellada, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.

En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA, titular de la cédula de identidad número 3.086.492, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RH-189/2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual el Director de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, le informa que a partir de esa fecha “prescindían de sus servicios” como Abogada IV.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Nº AP42-R-2012-000603
GVR/17

En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.