REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°


En fecha 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA/0348 de fecha 12 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana LELIS DEL VALLE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.337.228, representada por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2013, por la abogada Concepción Olimpia Fermín Muñoz, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió del abogado Luis Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Lelis Del Valle López, escrito de formalización de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden público; pudiendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado la descripción del cargo de Demostradora del Hogar I que ocupaba la ciudadana Lelis Del Valle López, a los fines de verificar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para decidir el presente recurso.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las funciones que la querellante realmente desempeñaba en el mencionado Instituto, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:

1. Por la Administración:

1.1– Copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo; donde se describa las funciones que desempeñaba la ciudadana Lelis Del Valle López, titular de la cédula de identidad N° 4.337.228, como Demostradora del Hogar I.

2.- Por la querellante:

2.1.- Copia del nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental, donde se evidencie las funciones que desempeñaba en el cargo de Demostradora del Hogar I del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI) y a la ciudadana Lelis Del Valle López, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.



II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como también a la ciudadana Lelis Del Valle López, titular de la cédula de identidad Nº 4.337.228, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/04
Exp. N° AP42-R-2013-000515

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.