N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000127
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALEXANDER NAVAS GUEDEZ
APODERADA JUDICIAL: NADIESKA MARIA TORIN OCANTO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COJARAISAN, R.S.
REPRESENTANTE LEGAL: JAIRO ANTONIO TORRES QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE: PAULA ESTRADA.
MOTIVO: DIFERENCIAPRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 18 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada NADIESKA MARIA TORIN OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.593, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER NAVAS GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.026.135, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por la entidad demandada COOPERATIVA COJARAISAN, R.S., comparece su Representante Legal ciudadano JAIRO ANTONIO TORRES QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.919.905, según acta constitutiva y estatutos sociales de la cooperativa, que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, asistido por la abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 23000788, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod) de fecha 18/06/2013, a nombre del demandante GUILLERMO NAVAS, antes identificado.


2ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL TRABAJADOR.



REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA Y SU ABOGADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO