ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000168
PARTE ACTORA: EDWAR MIGUEL CABRERA GUTIERREZ
APODERADAS JUDICIAL: AMERICA MIJARES y MARIA CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: TALLERES NAVALES ZAVAGNINI COMPAÑÍA ANONIMA (TANZACA).
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano EDWAR MIGUEL CABRERA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-18.344.453, asistido para este acto por las abogadas AMERICA MIJARES y MARIA CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 152.914 y 152.915, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la parte demandada TALLERES NAVALES ZAVAGNINI COMPAÑÍA ANONIMA (TANZACA), comparece su apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.800, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las partes atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelarán al trabajador EDWAR MIGUEL CABRERA GUTIERREZ, antes identificado, en este acto, mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS.
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. ERICK DELGADO
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