ACTA

EXPEDIENTE No. GP21-L-2013-000224
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES GONZALEZ OVIEDO, ARNALDO RAFAEL LOPEZ ESCALONA, EMILIO ALFREDO HENRIQUEZ PANTOJA Y JORGE ANDRADES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON y JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: PENINSULA MARIEN OPERADORES C.A. (PENMAR).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: SANTIAGO MARICHAL.
ABOGADOS ASISTENTE: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE ANDRES GONZALEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°11.746.899, ARNALDO RAFAEL LOPEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°: 4.839.702, EMILIO ALFREDO HENRIQUEZ PANTOJA, titular de la cedula de identidad N°: 8.591.784 y JORGE ANDRADES, titular de la cedula de identidad N°: 4.839.715, y por la parte demandada PENINSULA MARIEN OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.), comparece su Gerente de General ciudadana DOLORES DEL MAR MARICHAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.254.328, según acta constitutivas y estatutos sociales que corre agregado al expediente, debidamente asistida por la Abogada PERCEFONI FONI APOSTOLIDIS X, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.867. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LOS TRABAJADORES, representados por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA PENINSULA MARIEN OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.) , ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes asi: JOSE ANDRES GONZALEZ OVIEDO, la suma de TREINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.992,21). EMILIO ALFREDO HENRIQUEZ PANTOJA, la suma de CUARENTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.921,88). JORGE ANDRADES, la suma de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.168,92), ARNALDO RAFAEL LOPEZ ESCALONA, la suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.390,54).
2ª) LOS TRABAJADORES, JOSE ANDRES GONZALEZ OVIEDO, EMILIO ALFREDO HENRIQUEZ PANTOJA, JORGE ANDRADES y ARNALDO RAFAEL LOPEZ ESCA-LONA , antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, especificado de la siguiente forma: TREINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.992,21), para el primero de los nombrados. CUARENTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.921,88), para el segundo de los nombrados. TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.168,92), para el tercero de los nombrados y la suma de: SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.390,54), para el último de los nombrados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; en cuanto a dichos trabajadores,
3ª) La cantidades acordadas se cancelarán a los trabajadores, de la manera siguiente:
a) JOSE ANDRES GONZALEZ OVIEDO, el cual recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 57-97522010 emitido contra la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal, de fecha 14/06/2013, a nombre del trabajador,
b) EMILIO ALFREDO HENRIQUEZ PANTOJA, el cual recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00-97522011 emitido contra la entidad bancaria Fondo Comun, Banco Universal, de fecha 13/06/2013, a nombre del trabajador,
c) JORGE ANDRADES el cual recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 35-97522009 emitido contra la entidad bancaria Fondo Comun, Banco Universal, de fecha 14/06/2013, a nombre del trabajador,
d) ARNALDO RAFAEL LOPEZ ESCALONA, le será cancelada la suma correspondiente para el día Viernes 26 de Junio de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES COMPARECIENTES Y SU ABOGADO.



POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO.


EL SECRETARIO
Abogado. ERICK JOSÉ DELGADO VERGARA