ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000052
PARTE ACTORA: DARWIN ALFREDO BRITO BAPTISTA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SALVADOR TROMP.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE,, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano DARWIN ALFREDO BRITO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad numero V-18.107.014, asistido por el Abogado SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, y por la empresa demandada BUHOS ON LINE, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.673, según instrumento poder que corre agregado a los autos Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.


3ª) La cantidad acordada de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), se cancelarán en este acto al trabajador DARWIN ALFREDO BRITO BAPTISTA, antes identificado, mediante la emisión de dos (02) cheques a entera satisfacción del demandante, y girados para ser cancelados por la entidad bancaria BANCARIBE, identificados de la manera siguiente:

- Cheque N° 14243392, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) de fecha 11 de Junio de 2013, y

- Cheque N° 37778140 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de fecha 21 de Junio de 2013.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECETARIO

Abogado. ERICK DELGADO