ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000129
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER YANEZ
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN RODRIGUEZ y AMERICA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO JIANDONG CHEN
APODERADA JUDICIAL: LOURDES MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las abogadas CARMEN RODRIGUEZ y AMERICA MIJARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 194.605 y 152.915, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VICTOR ALEXANDER YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.785.419, y por la parte demandada FRIGORIFICO JIANDONG CHEN, comparece su apoderada judicial abogada LOURDES MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.504, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,oo), que abarca los conceptos que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente tales como: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnización por despido injustificado Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses de prestaciones sociales e Intereses de mora.

2ª) El monto anteriormente acordado será cancelado en este acto mediante cheque N° 64600419, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Junio 2013, a nombre del demandante VICTOR YANE.

3ª) Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

4ª) LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTAN en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL TRABAJADOR.



APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abogado ERICK DELGADO