ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000001|
PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO CARPINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIOS
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA Y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE JUNIO DE 2013, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.378, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ROMERO CARPINTERO, titular de la cedula de identidad N° 13.458.656, según instrumento poder que riela al folio treinta (39) del expediente, y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio por intermedio del ciudadano Juez, esto con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial del accionante para proponer la presente demanda, habida consideración que la verdadera razón de la culminación de la relación de trabajo, fue la culminación de la fase de la obra para la cual fue contratado el demandante por nuestra patrocinada. En consecuencia, es cierta la fecha de ingreso y el cargo señalado por el accionante en su escrito introductorio de la presente instancia, pero negamos y rechazamos ciudadano Juez categóricamente, por no ser cierto, que dichos servicios hayan sido contratados de manera indeterminada, ya que el demandante suscribió con nuestra patrocinada un contrato de obra, con especificación expresa y detallada de la fase para la cual estaba siendo contratado, por lo que no tenía interés sustancial y procesal para accionar a nuestra patrocinada en reenganche ante el Ministerio del Trabajo, dada la naturaleza del contrato suscrito con la patronal. En consecuencia, es falso de toda falsedad que haya sido despedido injustificadamente por nuestra patrocinada, y que sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de la misma de los conceptos y cantidades correspondientes a las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, e igualmente, al pago de salarios caídos. Es por ello Ciudadano Juez, que negamos y rechazamos que el accionante de autos tenga derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que le cancelen salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado. En consecuencia Ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que el demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de nuestra patrocinada de las cantidades libeladas por los conceptos señalados. En este estado, el demandante identificado ut supra, por intermedio de su apoderado judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas :
PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogados de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano PEDRO ENRIQUE ROMERO CARPINTERO, suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A.
SEGUNDA : EL DEMANDANTE, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.250.000,oo).
TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, aceptan como cantidad transada la mencionadas suma, la cual recibe en el presente acto, mediante cheques de gerencia No.04557593, de fecha 20 de junio de 2013, librado a sus orden, contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 1.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no pagadas no disfrutadas julio 2010-2011, vacaciones no pagadas no disfrutadas julio 2011-2012, vacaciones fraccionadas julio-diciembre 2012, utilidades y utilidades fraccionadas, salarios caídos, cesta tickets, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.
QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.
SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ERICK DELGADO
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