N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000468
PARTE ACTORA: YOSLEN ABILIO FLORES RONDON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL HELDEN, CARMEN SANCHEZ y NETZELY RODRIGUEZ
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA Y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE JUNIO DE 2013, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.566, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YOSLEN FLORES, titular de la cedula de identidad N° 5.974.385, según instrumento poder que riela al folio dieciséis (16) del expediente y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,oo), serán cancelados en este acto mediante cheque N° 04536060, emitido para ser pagado por la entidad financiera Banco Occidental e Descuento (bod) de fecha 24 e mayo de 2013, a nombre del extrabajador, y
b) y el resto, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) serán cancelados para el día Jueves 13 de Junio de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo de ser esa la forma de pago, debidamente suscrito por las partes.
2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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