EXPEDIENTE No. GP21-L-2013-000057
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA ARTEAGA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS Y DAICY PULIDO SANCHEZ .
PARTE DEMANDADA: POLARIS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GIANCARLO MERCANTI BARBERIS.
ABOGADOS ASISTENTES: HENRY OVIEDO Y WILMER OVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YOLANDA MARGARITA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 5.441.183, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada POLARIS, C.A., comparece su presidente ciudadano GIANCARLO MERCANTI BARBERIS, titular de la cedula de identidad N° 6.246.288, según acta constitutivas y estatutos sociales que corre agregado al expediente, debidamente asistido por el Abogado WILMER OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.134. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA, asistida por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA POLARIS, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora YOLANDA ARTEAGA, de la manera siguiente:

a) la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 78199353 emitido contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 05/06/2013, a nombre de la trabajadora,

b) y el resto, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) le serán cancelados para el día Jueves 13 de Junio de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS