REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000256
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
PARTE DEMANDADA: (1) FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, tomo 22-A, de fecha 27 de mayo de 1997, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 06 de septiembre del 2007, bajo el Nº 37, tomo 83-A; (2) FRIGORÍFICO LA MANSIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 65, tomo 24-A, de fecha 18 de mayo de 2005, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 07 de septiembre del 2007, bajo el Nº 47, tomo 54-A; (3) FRIGORÍFICO CARNES TORO NEGRO, C.A. (ahora CARNES SAN JOSE, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 96, tomo 5-B, de fecha 30 de mayo de 2001; (4) FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 47, tomo 42-A, de fecha 06 de octubre de 1998, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 10 de febrero del 2004, bajo el Nº 26, tomo 9-A; (5) FRIGORÍFICO LA GRAN MANSIÓN DE LOS FRIGORÍFICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 41, tomo 47-A, de fecha 01 de agosto de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.484, 92.444 y 140.881, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Sube a esta Alzada el presente asunto por cobro de prestaciones sociales, recibido en fecha 22 de mayo de 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de marzo del 2013, mediante el cual Sin lugar el reclamo presentado por la parte demandada y la validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic. SONNY CHAM ROSSI, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo,
Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado A-quo, quien ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.
Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 31 de mayo de 2013, en la cual dada la complejidad del asunto, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el 06 de junio del 2013, oportunidad en la que se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a realizarse en este acto, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada recurrente manifiesta en esta audiencia, que se recurre de la sentencia por tener vicios por cuanto la ciudadana juez, solo se limito a decidir en base a lo alegado por su persona en la impugnación de la experticia pero no reviso a fondo si la experticia tenía algún vicio o error, siendo esto su deber por ser garante del proceso, si es cierto que el ciudadano juez dictamino que se debía pagar los intereses moratoria con la tasa activa, pero se evidencia que la experto establece los intereses moratorios desde el 31 de mayo del 2006, hasta el 31 de mayo del 2008 no corresponde estos intereses conforme al banco central de Venezuela, al igual la experto en su oportunidad no descuenta los días que estuvo paralizada la causa para la corrección monetaria, asimismo se debió realizar dos cuadros uno para la corrección monetaria e indexación e intereses moratorios sobre la antigüedad en el cual no se bebía descontar lapso alguno y otro cuadro conforme a los demás conceptos que si se le debía descontar los lapsos que estuvo paralizada la causa, y por ultimo en cuanto el ciudadano juez en la sentencia debió fijar el monto que se debe cancelar por lo que deja a interpretación que es lo que establecen los expertos, por lo que solicita sea declarada con lugar la presente apelación y sea ordenada una nueva experticia.
En virtud de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso acotar que este juzgado solo se pronunciará sobre los puntos específicamente delatados por el recurrente.
Ahora bien, vista la exposición de la parte recurrente, este tribunal a fin de tener una mejor visión del punto a resolver procede a la revisión del presente asunto, a los efectos de establecer la procedencia o no del presente recurso, observándose que se trata de un juicio laboral que se encuentra en fase de ejecución, siendo ordenado en el mismo la elaboración de una experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular los conceptos condenados en la presente causa.
Así las cosas, ya entrando a conocer el recurso planteado, observa esta sentenciadora que en fecha 05 de marzo del 2012 se dicta sentencia sobre el fondo de la causa principal, la cual quedó modificada por el Juzgado Superior solo en lo que respecta al monto a cancelar por antigüedad, quedando firme todos los demás conceptos condenados por el Tribunal de juicio. Posteriormente se remite el asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que cumpla con la ejecución de la sentencia dictada, ordenado el Tribunal de Sustanciación la correspondiente experticia complementaria, la cual fue objeto de impugnación por parte de la demandada, procediendo el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como corresponde a designar 2 expertos, a los fines de la revisión de la experticia, los cuales confirmaron la experticia presentada por la Licenciada Sonny Cham. Acto seguido el Juzgado Tercero de Sustanciación, mediante sentencia dictada en fecha 04 de marzo del 2013 declara Sin Lugar el reclamo presentado por la parte demandada y confirma la validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Licenciada Sonny Cham por considerarla ajustada a derecho y dentro de los limites del fallo.
Ahora bien, del recorrido realizado al presente asunto, constata quien juzga en primer lugar que la fecha de la terminación laboral quedo establecida el 16 de junio del 2006 y en el cálculo realizado en la experticia contable referente a los intereses moratorios (f. 203), se comienzan a calcular desde el mes de mayo del 2006, siendo lo correcto desde la fecha de la terminación laboral, es decir desde el 16/06/2006 y en cuanto al cálculo de la corrección monetaria o indexacción judicial, se observa que la experto contable aplica el criterio fijado por la Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008, excluyendo del cálculo los lapsos de vacaciones judiciales. Sin embargo, se evidencia error en los días del mes de agosto; pues en agosto del 2011 se calculan 16 días, siendo lo correcto 14 días (el receso judicial comienza a partir del 15/08 hasta el 15/09 ambos inclusive, de cada año), igual sucede con el mes de agosto del año 2012, se calculan 16 días, siendo lo correcto 14 días. En razón a lo expuesto, se ordena al Juzgado de Ejecución que a su vez ordene al experto contable designada Licenciada Sonny Cham modificar la experticia contable con los términos aquí expuesto. ( resaltado del Tribunal) Así se decide.
Finalmente, se observa que existe un error de interpretación del Juzgado de Sustanciación al considerar que no se ordenó la exclusión de los lapsos, pues se constata que ambas sentencia de Primera y Segunda Instancia se ordena el cálculo conforme al criterio jurisprudencial antes indicado.
En consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución “que a su vez ordene a la experto contable designada Licenciada Sonny Cham modificar la experticia contable con los términos aquí expuesto. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de marzo del 2013 por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 04 de marzo del 2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida, en los términos
aquí expuestos.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
En igual fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
MQ/ JG
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