REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Miércoles, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KH09-X-2013-0065
Demandante: TORIN ROJAS GABRIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.992.077.
Demandada: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA.
Motivo: INHIBICIÓN, planteada por el Abogado José Manuel Arraíz Cabrices en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 30/05/2013 el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-N-2013-0150, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 10/06/2013 este Juzgado recibió el presente asunto, dándosele entrada de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, sin que haya sido promovida ninguna prueba, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta respectiva, el Juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42, numeral 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haberse pronunciado opinión sobre los principal del pleito, en el asunto KP02-N-2012-0319.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, haber pronunciado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, calificada por la ley como causales de recusación; y siendo que fue verificado que ciertamente en el asunto KP02-N-2012-0319 el referido Juez se pronunció sobre la validez del acto administrativo Nº 808, dictado en el expediente 078-2012-09-00004, de fecha 13 de junio de 2012, y auto de admisión de la solicitud de reducción de personal iniciada por al sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), cuya nulidad se pretende precisamente en el asunto principal KP02-N-2013-0150, considera esta Instancia que el inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 5º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2013-00150.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que este conociendo del asunto principal KP02-N-2013-00150.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de junio de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 19 junio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria
KH09-X-2013-0065
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