REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3031
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.044.688, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem y artículo 218 de la misma Ley Sustantiva Penal, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“Decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el profesional del Derecho ABG. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales De Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 30 de Mayo de 2013, el Profesional del Derecho ABG. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio treinta y dos (32) de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.


Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios diecinueve (19) al folio veintisiete (27) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Del mismo modo se observa al folio treinta (30) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento recibida por la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha cinco (5) de Junio de 2013; fecha en que se dió por emplazado el Ministerio Público, transcurriendo los días hábiles sin recibir contestación alguna al recurso de apelación se venció el lapso para su interposición, el cual riela en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue emplazado y se le venció el lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem y artículo 218 de la misma Ley Sustantiva Penal, respectivamente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS MEZA RAMOS, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem y artículo 218 de la misma Ley Sustantiva Penal, respectivamente.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta siguen firmas…




DRA. JANETH JEREZ MATA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/AAB/JJM/JY/LINEKER.
Causa Nº 3031