REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-004691
Con motivo del juicio por supuestas acreencias laborales que intentara el ciudadano: JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.868.109, de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Iván Yépez y Freddy Álvarez, contra la entidad de trabajo denominada “CENTRO MÉDICO LOIRA C.A.”, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Ubencio Martínez e Ibrain Rojas, este Tribunal observa lo siguiente:
El apoderado judicial de la accionada presentó diligencia en fecha 07/06/2013 (ver folios 100-104 inclusive de la pieza principal) solicitando la acumulación al expediente AP21-L-2012-005151, en posteriormente desistió de dicha acumulación a través de diligencia presentada en fecha 11/06/2013 (ver folios 105 y 106 de la pieza principal), por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la acumulación realizada por la parte accionada, en el proceso incoado por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo denominada “CENTRO MÉDICO LOIRA C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el trece (13) de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las ocho horas con cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto nº AP21-L-2012-004691.
01 pieza y 06 cuadernos de recaudos.
CJPA/mgd.-
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