REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000810

Visto la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por las partes que intervienen en el presente asunto, mediante la cual consignan el acuerdo transaccional especificando los conceptos y montos del mismo en este acto, asimismo, dejan constancia y cumplimiento del pago, entre la Ciudadana ZULYOLI MELANIA GARCÍA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular y portadora de la Cédula de identidad N° V- 13.380.076, en su carácter de parte Actora, debidamente asistida para este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ I.P.S.A N° 26.992, por una parte y por la otra la Abogada MONICA ORTÍN VILORIA I.P.S.A N° 49.466, en su carácter de Apoderado judicial de la parte Demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 12009720, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 82.000,00), a nombre de la ciudadana: ZULYOLI MELANIA GARCÍA FUENMAYOR, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, es por lo que se deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de Junio de 2013. Igualmente, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Mariandrea González