REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001464
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., por una parte y por la otra la Abogada NOSLEN TOVAR, I.P.S.A N° 112.059, asistiendo en este acto a la parte oferida, ciudadano ANIBAL QUINTERO, mediante el cual celebran Transacción, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 8.742, 20), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, solo y únicamente a aquellos conceptos en materia Laboral, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González
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