REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004994
PARTE ACTORA: KIANSIS NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL DON PABLO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de junio de 2013 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana KIANSIS NOGUERA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.638.696, actuando en su condición de parte actora, representada por la abogada JOSETTE GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.564, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado ARGENIS VICUÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.654, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL DON PABLO ACOSTA, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana KIANSIS NOGUERA HERNANDEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 12.000,00), monto el cual será cancelado en tres cuotas de Bs. 4.000,00 cada pago, en las siguientes fecha: 01 de julio de 2013; 15 de julio y 30 de julio 2013, mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, indemnización por despido y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordado, ordenara el cierre y archivo de la presente causa, Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada judicial
Apoderado judicial del Demandado
El Secretario
Mariandrea González
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