REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001154
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre ciudadano JORGE LUIS VILLACINDA GIL, cédula de identidad Nº V-17.555.062, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada MARIANNE TOVAR I.P.S.A. N° 97.296, por una parte y por la otra el abogado JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, I.P.S.A. Nº 97.171, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 16568269 de fecha 21 de mayo de 2013, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0052-15-0523035509 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000, 00), a nombre del ciudadano JORGE LUIS VILLACINDA GIL, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González
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