REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001142
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Ciudadano JORGE ALEXANDER BUENO BERROTERAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular y portador de la Cédula de identidad N° V-13.111.624, representado en el acto mediante Poder Autenticado por la ciudadana KARLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.048.348, debidamente asistida para este acto por el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA I.P.S.A N° 143.015, por una parte y por la otra el Abogado RAMON CHACIN SUAREZ I.P.S.A N° 112.366, en su carácter de Apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 90001654, girado contra el Banco Activo por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.323,81), a nombre del ciudadano: JORGE ALEXANDER BUENO BERROTERAN, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, le imparte la HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González