REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001262

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada MAGDA E. GUERRA V., I.P.S.A. N° 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la empresa E-POWER OUTSOURCING, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CHINCHILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.324.039, debidamente asistido por la Abogada JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, I.P.S.A N° 90.380, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificado con los N° 99003932 y 47003933 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por las cantidades de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.916, 38) y CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 194. 110, 74), a nombre del Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE CHINCHILLA MARQUEZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, solo y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales derivados de la relación laboral, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Mariandrea González