REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001365
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada CAROLINA GUZMAN, I.P.S.A. N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., por una parte y por la otra la Abogada ALIBERTH BELLO I.P.S.A N° 50.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida ciudadano CRISTÓBAL DOPSON, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 83046605, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 20.619,80), a nombre del Ciudadano: CRISTÓBAL DOPSON, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. MARIANDREA GONZALEZ