REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000670

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Abogado WILLIAN ALFREDO ARANDA CONTRERAS, I.P.S.A. N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA VALLEJO, por una parte y por la otra el Abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, I.P.S.A N° 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00042506, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 95.000, 00), a nombre de la Ciudadana: KATIUSKA VALLEJO, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, visto que las partes de mutuos acuerdo solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, así como solicitan copia certificada de la transacción presentada en la presente causa, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado y en consecuencia se libra oficio dirigido a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines de participarle lo aquí acordado, los que deberán ser retirados por ante la unidad respectiva, así como se expide copia certificada de la respectiva transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González