REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001933

Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2013, por la abogada DAYANA FILARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual este último cancela la cantidad de Bs. 21.986,00 a la parte actora, mediante cheque Nº 00002600, girado contra la cuenta Nº 01080030750100169766, del Banco Provincial, de fecha 23 de mayo de 2013, a favor del ciudadano JORGE EUCLIDES TORRES, “….quien acepta a su entera y cabal satisfacción sin que pretenda o aspire cantidad alguna en formal adicional.”. En tal sentido conviene y reconoce que una vez recibido el pago nada le queda a deber ni tiene más que reclamar a la empresa por los conceptos señalados en la transacción; declarando ambas partes su total y más absoluta conformidad con la misma; igualmente reconocen y aceptan que la cantidad en bolívares antes referida y los demás beneficios acordados constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA