ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004675
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA Y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA
MOTIVO: COBRO DE DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Hoy, 04 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados PEDRO LAPREA y ENRIQUE AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.264 y 23.506, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000,00, mediante cheques Nº 00000854 y 00000866, girados contra la cuenta Nº 01080037470100271178, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 60.000,00 c/u, de fecha 04 de junio de 2013, cuyo titular es el abogado ENRIQUE JOSÉ AGUILERA OCANDO, anteriormente identificado; por los siguientes conceptos: antigüedad, salarios caídos, Ley Programa de Alimentación, vacaciones, utilidades, despido injustificado, régimen prestacional de empleo y reintegro Ley Política Habitacional, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, y expone. En nombre de su representado acepta la cantidad que cancela en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir los cheques anteriormente mencionados, y una vez se hagan efectivo los mismos solicitara a este Juzgado el cierre y archivo del expediente, mediante diligencia que a tal efecto presente conjuntamente con la parte actora. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera normas irrenunciables ni derechos de los trabajadores, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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