ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000371
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO MORALES PUENTE
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NANCY ANDRADE y TATIANA POLO
PARTE DEMANDADA: SABROSO POLLO CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ MORALES, titular de las cédula de identidad Nº 20.353.967, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada NANCY ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.581, y el abogado JUAN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Primero: La parte actora presentó directamente su demanda ante los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin haber realizado otro tipo de reclamación con su ex patrono. Segundo: En el escrito libelar, el actor o demandante alega lo siguiente: que prestó servicio laborales para la empresa Cervecería Sabroso Pollo, C.A. a partir del día 17 de mayo 2012 hasta el 18 de diciembre del 2012, cuando según su decir, fue despedido sin causa justa; es decir, laboro 7 meses y 1 día, con un salario de bolívares 4.000 mensuales, siendo sus conceptos laborales los siguientes: domingo y feriados, horas extras, prestaciones sociales artículo 142 de la L.O.T.T.T, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, cestatickets. Tercero: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo trabajado, el salario determinado de bolívares 4.000 mensual, también para evitar si hubo o no despido sin justa causa, y cumpliendo con todos los conceptos demandados, la parte demandada, cancela al actor como monto transaccional y pago único la cantidad de veinte mil bolívares, (Bs. 20.000,00), mediante cheque numero 00009887, girado contra la cuenta Nº 01080226100100028653, del Banco Provincial a favor del actor ciudadano José Reinaldo Morales Puente. Cuarto: Que el monto acordado por ambas partes, en la presente transacción comprende todos los conceptos y otros discriminados en la presente demanda, tales como: domingos y feriados, horas extras, prestaciones sociales, articulo 142 de la L.O.T.T.T. , intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo, cestaticket, porcentajes por servicios, bono nocturno, intereses moratorios y otros conceptos que pudieran haberse originados en la relación laboral que existió. Quinto: La parte actora declara su conformidad con el acuerdo celebrado, en virtud que ha sido suficiente y jurídicamente asesorada sobre el presente acuerdo transaccional, el cual considera ventajoso; en tal sentido solicita se homologue y se ordene el cierre el presente expediente. Este Juzgado visto el acuerdo alcanzado por las partes; e igualmente visto que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera normas irrenunciables ni derechos de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA