ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005284
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE QUERALES COROBO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS (Procurador del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “MULTICENTRO PING PONG, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana Sánchez
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICHARD JOSE QUERALES COROBO, titular de la cédula de identidad N° 10.766.144, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JACKSON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.128.051, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 177.613, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ADRIANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.867.455, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “MULTICENTRO PING PONG, C.A.”., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como al pago por enfermedad ocupacional, reconoce que no fue despedido. La parte demandada manifiesta, que no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 70.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad artículo 108 LOT y sus días adicionales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional vencidos fraccionados, utilidades fraccionadas, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva (daño moral y lucro cesante), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas: La primera (01) cuota el día de hoy y en este acto y éste lo recibe a su entera satisfacción en cheque N° 64004315, Cta. Cte. N° 0102-0246-00000499045, del Banco de Venezuela, de fecha 17-06-2013 a nombre del extrabajador por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) se anexa copia del cheque. Y la segunda (02) y última cuota, para el día miércoles diecisiete (17) de julio de 2013) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo