REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001930

Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de Junio de 2013, presentado por el ciudadano RAMIRO ARIAS, titular de la cedula de identidad No. V- 8.096.856, en su carácter de parte Actora, debidamente representado para este acto por la Abogada DAYANA MILAGROS FILARDI GUTIERREZ, I.P.S.A. No. 182.038, por una parte, y por la otra la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., debidamente representada por los Apoderados Judiciales Abogados EUFRACIO GUERRERO ARELLANO o REGULO VÁSQUEZ o DAVID GUERRERO, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 7.182, 33.451 y 81.742 respectivamente, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) a través de cheque de gerencia No. 00002558 de la entidad bancaria Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada DAYANA MILAGROS FILARDI GUTIERREZ, IPSA No. 182.038, como representante judicial de la parte Actora, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL Juez
El Secretario


Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario colombo