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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de junio de 2013
 203° y 154°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2011-002642
 PARTE ACTORA: TONI JOSE ZAMORA SERRANO
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
 PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS PIPERCA
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En fecha 25 de mayo de 2011, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 30 de mayo de 2011, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 16 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil Luis Campoy se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio de la demandada y no pudo practicar la notificación, por cuanto no existe en la zona ningún edificio con el nombre indicado en el libelo. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 16 de junio de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 DIOS Y FEDERACION
 La Juez
 
 Abog. Estela Romero
 
 
 El Secretario
 Abog. Lisbeth Montes
 
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