REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, diez de junio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO : AP21-L-2013-001813
 
 
	Visto el escrito transaccional presentado por el  ciudadano FRANGEL ENRIQUE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.720.308 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la  abogada en ejercicio MARIA CALA, I.P.S.A. Nro. 186.039; y por  la demandada CONSTRUCTORA JERSA UNO, C.A.  representada por el  abogado   en ejercicio  MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.1805 según documento poder que consigna, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 64.000,00  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 
 
		Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Cuarta no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
		 
 
 
La Jueza
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Olga Romero
 
                                                                            Abg. Luisana Cote
 
 
 |