ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001319
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL GREENIDGE CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMEE CALANCHE, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK, MARIA CLAUDIA OSIO, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: MACA MOTOS, C.A. y TALLER MOTO 34, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JORGE GREENIDGE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.292.009 en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, GLORIA PACHECO, IPSA Nro. 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por las codemandadas, comparece la abogada en ejercicio MILITZA GONZALEZ DIAZ, IPSA Nro. 63.215, en su carácter de apoderada según documentos poderes que rielan en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones vencidas y no canceladas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, Cesta ticket, interese moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la demandada no reconoce el salario base de cálculo de los conceptos demandados, ni la deuda por concepto de cesta ticket . Asimismo, niega que el actor prestara servicios para la codemandada TALLER MOTO 34, C.A, ya que la misma fue constituida el 4 de agosto de 2011 y tiene otro domicilio fiscal: En el Rosal, Caracas. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs.55.000, 00 a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de junio de 2013, a las 2:00 p.m. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tienen nada más que reclamar a las co demandadas por los conceptos demandados ni ningún otro concepto, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisa Cote
Parte actora Parte demandada
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