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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001316
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ULISES GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.152, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el  abogada en ejercicio THANIA STEA, I.P.S.A. Nro. 129.894; y por  la  oferente: J.BRILLEMBOURG E HIJOS,S.A. y GANADERIA SANTA GERTRUDIS,C.A. comparace su apoderada judicial,  la  abogada   en ejercicio WENDY ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.599, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 223.536,61  a cancelar en el mismo acto,  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula  Novena del escrito no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Finalmente, se ordena la notificación de la partes sobre la presente homologación.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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