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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-002737
 
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por el abogado en ejercicio HEBERTO ROLDAN, IPSA Nro. 7.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ZULAY TRINA SAIZABITORIA COLMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.557.803, en el juicio por prestaciones sociales incoado contra la empresa JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMAN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A. (JANTESA) , en la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento, este Juzgado niega la homologación, toda vez que revisadas las facultades contenidas en el documento poder otorgado al referido profesional del derecho, se observa que no tiene facultad para desistir, la cual debe ser expresa según lo exige la ley. Es Todo.-
 
 
 
 
 El Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Luisana Cote
 
 
 
 
 
 
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