N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004333
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL RAMOS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.875.024

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA ELIZABETH MOLERO BRICEÑO y YOLIMAR ALEMAN RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 167.655 y 164.613.

PARTE DEMANDADA: TASCA O FURRANCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI, abogado inscrito en el IPSA bajo Nº.45.898.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cinco (05) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, YOLANDA ELIZABETH MOLERO BRICEÑO y YOLIMAR ALEMAN RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 167.655 y 164.613, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano REINALDO RAFAEL RAMOS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.875.024, tal como consta de poder que cursas en los autos, y JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, abogado inscrito en el IPSA bajo Nº.117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TASCA O FURRANCHO, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, abogado inscrito en el IPSA bajo Nº.117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TASCA O FURRANCHO, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 14.100,00), la cual será cancelado, en el día de hoy, a través de cheque girado contra el Banco Bancaribe, distinguido con el Nº.71430944, a nombre del ciudadano REINALDO RAFAEL RAMOS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.875.024, en su carácter de parte actora en la presente causa. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionales, utilidades fraccionadas, y en lo que respecta a la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la LOTTT, las partes acordaron su pago por un monto de 50%.

En este acto las ciudadanas, YOLANDA ELIZABETH MOLERO BRICEÑO y YOLIMAR ALEMAN RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 167.655 y 164.613, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano REINALDO RAFAEL RAMOS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.875.024., expone: Aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto de los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, en el cual se acredita sus facultades para, recibir cantidades de dinero, en o que respecta a la parte actora, asín como desistir y transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (02) al (05) y del (39) al (41), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Cinco (05) día del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

Los Presentes: